En horas de despacho del día de hoy, Treinta (30) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:00 del medio día, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Banco de Venezuela, C.A, Banco Universal, agencia Zona Industrial Valencia, situada en la Avenida Henry Ford, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Leticia Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 12.694.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.419, Endosataria en Procuración del ciudadano Arquímedes López, a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo ordenada por el comitente. El Tribunal es atendido por una ciudadana que informó que la gerente ya recibiría al Juzgado, que esperar un momento y que ésta estaba en cuenta de la presencia del Tribunal en la agencia. El Tribunal le notificó a la ciudadana que estaba suministrando la información que se trata de una medida de embargo preventivo, siendo las 12:05 del medio día. A solicitud de la abogada actora, se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- Seguidamente siendo las 12:40 del medio día, el Tribunal es atendido por la ciudadana Martha Elena Ochoa Rondón, titular de la cédula de identidad N° V- 11.846.463 a quien en su carácter de Gerente el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente la abogada actora solicita al Tribunal requiera de la notificada manifieste el saldo de la cuenta N° 326-101-9692, a nombre del demandado Luis Alberto Bin. La notificada manifiesta que el saldo disponible es de Cinco millones.- En este estado el Tribunal hace constar que por conversación telefónica con la consultora Jurídica de la Institución, esta le requirió que le pasara por Fax el despacho de Embargo ordenado por el Juez de la causa a fin de estudiarlo y autorizar la actuación. El Tribunal hace del conocimiento de la ciudadana Gerente de la Institución bancaria en el cual se encuentra constituido, que está en el ineludible deber y obligación de informar al Tribunal y no entorpecer de manera alguna y sin fundamento legal la actuación judicial correspondiente a la medida de Embargo decretada por el Juzgado de la causa, sobre bienes propiedad del demandado, todo esto debido a que la gerente al momento de dar la información solicitada llamó a la consultora jurídica de la institución, Yalitza Aponte. Seguidamente, la notificada manifestó que el saldo de la cuenta corriente señalada es la cantidad de Bs. 5.446.210,74. En este estado la abogada actora expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente el saldo de la cuenta corriente N° 326-101-9692 perteneciente al demandado Luis Alberto Bin, previo descuento del monto causado por la emisión de cheque de gerencia.- el Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogada actora, declara embargado preventivamente el saldo de la cuenta señalada previa deducción del monto por concepto de emisión del cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la causa, Juzgado tercero de primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, es decir, la cantidad de Bs. 5.408.000,00, haciéndole saber a la notificada que deberá entregar la cantidad embargada mediante cheque de gerencia antes referido, en este mismo acto. Seguidamente se hace constar que se recibió cheque de gerencia a nombre del Juzgado Tercero de primera Instancia civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, N° 00006660, por la cantidad embargada, de esta misma fecha.- Seguidamente la notificada solicita una copia simple de las presentes actuaciones, las cuales acuerda el Tribunal de conformidad. Es todo. Siendo las 2:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La abogada actora, (Fdo) Firma Ilegible; La notificada, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-
Seguidamente siendo las 4:00 de la tarde, a solicitud de la abogado actora se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la Clínica Santa Bárbara, ubicada en la Avenida Este-Oeste 1, sector 5, Urbanización La Isabelica, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Leticia Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 12.691.487, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.419, Endosataria en Procuración de Arquímedes López, a los fines de continuar embargando bienes propiedad del demandado, ciudadano Luis Alberto Bin. Presente la ciudadana Iria Rondón de Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 3.640.809, gerente de administración y el abogado Pedro Elías Defendini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.736, asesor jurídico de la clínica donde se encuentra constituido el Tribunal, se le notificó de la misión a realizar. Seguidamente, la abogado solicita del Tribunal, requiera de los notificados informen se el demandado tiene alguna acreencia a su favor en esta institución. Seguidamente, el abogado Pedro Elías Defendini informa al Tribunal que efectivamente existe acreencia a favor del ciudadano Luis Alberto Bin, para lo cual presenta a la vista del Tribunal relación de acreencia de la parte demandada contentivo de 6 folios útiles por un monto de Bs. 28.319.380, haciendo la salvedad de que el monto a embargar es la cantidad de Bs. 21.581.414, es decir, quedando un saldo a favor del ya citado demandado de Bs. 6.737.966, el cual consigno en este mismo acto, ahora bien, la forma de proceder a la cancelación de esta acreencia se realizará en la medida de que este departamento de cobranza del Centro de Especialidades Quirúrgicas Santa Bárbara Bendita, reciba los pagos de los diferentes seguros que aparecen reflejados en la mencionada relación consignada, una vez, que la mencionada Clínica realice las diferentes deducciones que por diferentes conceptos tenga la parte demandada en el presente juicio. A solicitud de la abogada actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta ek juramento de Ley. En este estado la abogada actora expone: Señalo al Tribunal para que sea embargada preventivamente la acreencia existente a favor del demandado, en esta Clínica donde estamos constituidos hasta alcanzar la suma de Bs. 21.581.414,00.- El Tribunal, declara embargada preventivamente la acreencia existente a favor del demandado, ciudadano Luis Alberto Bin en el Centro de Especialidades Quirúrgicas Santa Bárbara Bendita hasta alcanzar la cantidad de Veintiún millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos catorce bolívares (Bs. 21.581.414,00), la cual se le entregará a la Depositaria designada en su debida oportunidad y en los términos explicados por el notificado. Se ordena agregar a los autos el recaudo consignado. Es todo. Siendo las 5:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La abogada actora, (Fdo) Firma Ilegible; La notificada y el consultor jurídico de la clínica, (Fdo) Firmas Ilegibles; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-
|