En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 12:50 A.M., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un (01) apartamento, ubicado en la Urbanización Prebo I, Residencias Cecilia III, Piso 7, N° 7-D, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Belitza Contreras López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.503, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordenó medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Desalojo, seguido por la abogada Belitza Contreras López, apoderada judicial de la ciudadana Maria García Chávez, contra el ciudadano José Emiliano Rivas Moreno. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal practique entrega Material del inmueble objeto de juicio y donde se encuentra constituido”. El Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y personas y en estado de hacerle mantenimiento en general. Seguidamente El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace formal Entrega Material del inmueble objeto de juicio ya identificado, a la apoderada actora Belitza Contreras, quien expone: “En nombre de mi poderdante recibo el inmueble objeto de juicio y me reservo el derecho de solicitar la practica de la medida de Embargo Ejecutivo en otra oportunidad por ante el Juzgado competente, igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Juzgado comitente, es todo”. A continuación el Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al Juzgado comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Lo enmendado vale. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Aboga. Lucia D’Angelo
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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