En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 8:30 A.M., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el número 17-12, planta baja, edificio 17, Conjunto Residencial Los Andes, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado Antonio Travieso Arocha, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.578, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por el abogado Antonio Travieso Arocha Endosatario en Procuración de la Ciudadana Marisol Linares Arocha, contra la ciudadana Teokarla Castellanos Daboin. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente, bienes muebles que se encuentren en el inmueble y propiedad de la ciudadana demandada, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la Misión a cumplir a la ciudadana Teokarla Castellanos Daboin, titular de la cédula de identidad N° v-13.543.596, demandada de autos, la misma solicita un lapso de Treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente el Tribunal a solicitud del abogado actor designa Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° V-5.370.466, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal ordena a la Depositaria Judicial designada practique inventario de bienes muebles. Seguidamente interviene la representante de la Depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (01) Juego de Comedor en madera ovalado, con cuatro (04) sillas de madera talladas, avaluado en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00), usado; 2) Un (01) Juego de Recibo compuesto por un (01) sofá de tres (03) puestos y dos (02) poltronas de un puesto cada uno en tela floreada, con su mesa de centro cuadrada, con tope de vidrio, usada, bastante deteriorada, avaluada en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00); 3) Un (01) Microondas, color blanco, marca Magic chet, modelo MC 1004, serial N° 906Ta07655, usado, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00); 4) Una (01) lavadora automática, color Beige, marca Mabe, de 8 Kilos de capacidad, modelo LMA1080L, serial 0105518594, usada, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos, avaluada en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00); 5) Un (01) Gabinete en formica, color blanco y verde de dos (2) gavetas y dos (2) puertas, usada avaluado en ochenta mil bolívares exacto (80.000,00), 6) un televisor a color marca Haler de 19”, modelo HTN19R125, sin serial visible ni aparente con control remoto, marca Haler, se desconoce vicios ocultos funcionamiento, avaluado en doscientos cincuenta mil bolívares exactos (250.000,00), 7) un (1) DVD, marca Digital Power serial AC 100V/260V – 60Hz 50Hz, avaluado en ciento cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00), usado; se desconoce funcionamiento y vicios ocultos, 8) una (1) cocina a gas de cuatro (4) hornillas con horno; marca sueco, color, blanco aparentemente nueva, aun en su caja, avaluado en trescientos mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00); se desconoce el estado y funcionamiento o vicios ocultos. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargados Preventivamente los bienes muebles ya inventariados desde el numero uno (1) hasta el numero ocho (8). En este estado interviene la ciudadana: Teokarla Castellano Daboin, antes identificada, asistida en este acto por el abogado José Camacho Bencomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.017 expone: “Me doy por intimada para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto lo narrado en el libelo de la demanda y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrezco cancelar la cantidad de Un Millón Setecientos dieciocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.618.500,00), lo cual comprende la suma demandada, costas e intereses moratorios de la siguiente manera Primero: La cantidad de Seiscientos Dieciocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 618.500,00) el día 30 de Junio del año en curso; segundo : La cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) el día 15 de julio del mismo año; tercero: La cantidad de Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 500.000,00), el día 30 de Julio del año 2005, los cuales cancelare en la sede del Juzgado Sexto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, dicha dirección declaro conocer es todo”. Seguidamente expone el Abogado actor: “Acepto el anterior convenimiento en todas y cada una de sus partes, igualmente solicito del Tribunal deje bajo la guardia y custodia, los bienes muebles embargados a la ciudadana: Teokarla Castellanos Daboin, ya identificada, asimismo me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada”. A continuación ambas partes exponen. “Solicitamos la homologación del presente convenimiento por ante el Tribunal comitente”: Acto seguidamente interviene la ciudadana: Teokarla Castellanos, ya identificada y expone: “Acepto en este acto la guardia a custodia de los bienes muebles ya inventariados y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal acuerda remitir las actuaciones al Juzgado comitente, considera cumplida ser misión da por concluido el acto y se restituye a su sede. Todo lo enmendado vale. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Aboga. Lucia D’Angelo
Abogado Actor
(Firma Ilegible)
La Demandada Notificada
(Firma Ilegible)

El Abogado asistente
(Firma Ilegible)
La Depositaria Judicial
Perito Avaluador (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.