Horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° C-2, ubicado en el edificio Don Coro, situado en el callejón La Ceiba, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Luisa Loreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.036, Apoderada judicial de la parte actora a fin de dar fiel y estricto cumplimento al despacho de comisión emanado del juzgado quinto de los municipios Valencia y otros del estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por el abogado Andrés Eloy Sereno Bello, en su carácter de copropietario y la abogada Trinidad Berrizbeitia de Sereno, Apoderada Judicial de la Sucesión Sereno Bello, contra la ciudadana Daysi Álvarez. Seguidamente interviene la apoderada actora Luisa Loreto y expone: “señalo al tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble objeto de juicio, donde se encuentra constituido el Tribunal”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano José Alberto Briceño Álvarez, titular de la Cédula de Identidad N° 16.449.459, hijo de la demandada de autos, el mismo solicita un lapso de una hora, para que haga acto presencia su mamá. El tribunal concede el lapso solicitado. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “señalo al tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, igualmente solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente se deja constancia que hace acto de presencia la ciudadana Daysi Zulia Álvarez de Briceño, titular de la Cédula de Identidad N° 4.240.623, demandada de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Edith Hidalgo, titular de la Cédula de Identidad N° 5.372.302, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.372 y expone: “me doy por citada, renuncio al lapso de comparencia y con el objeto de dar por terminado el presente juicio convengo en la demanda tanto en los hechos por ser ciertos como en el derecho por estar bien fundamentados y ofrezco entregar el inmueble arrendado el día 2 de julio del año 2005 libre de personas y bienes y en perfecto estado de conservación y mantenimiento como lo recibí al momento de celebrarse el contrato y me obligo a pagar las cantidades demandadas el mismo día de la entrega del inmueble, dejando expresa constancia de que celebro este convenimiento libre de presiones de cualquier tipo, es todo”. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “visto el convenimiento efectuado le concedo el lapso de quince (15) días para que la demandada entregue el inmueble y pague las cantidades demandadas, es todo”. En este estado ambas partes declaran terminada la prorroga legal y piden al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y en este estado la actora pide al tribunal que previo a la homologación y en este momento se abstenga de practicar las medidas preventivas solicitadas y acordadas. Ambas partes acuerdan que en caso de que la demandada no cumpliere con las obligaciones aquí asumidas se proceda a la ejecución forzosa, es todo”. Seguidamente el tribunal visto el convenimiento celebrado y vista la solicitud de la parte actora se abstiene de practicar las medidas preventivas igualmente considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Todo lo enmendado vale. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La Demandada
(Firma Ilegible)
El Notificado
Abogada Asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria