En horas de despacho del día de hoy, Dos (02) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle Principal cruce con el final del Callejón Hernández, casa sin número del Barrio El Rincón, Parroquia Independencia del Municipio Libertador, Tocuyito del Estado Carabobo, en compañía del abogado Gustavo Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.875, apoderado judicial de la parte demandante, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordenó Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del Juicio intentado por el ciudadano Juan Alejandro Muñoz Meza, mediante apoderado judicial abogado Gustavo Campos, contra la ciudadana Ele Esmeralda. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Juan Alejandro Muñoz Meza, titular de la cédula de identidad N° V-10.737.569, parte demandante. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble objeto de demanda e identificado en el Despacho de Comisión, igualmente solicito de ser necesario designe cerrajero, Depositaria Judicial y Perito Avaluador, dejando constancia que solicito el Nombramiento de la Depositaria Judicial La Valenciana”. El Tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toques de ley y nadien respondió, dando cumplimiento al Despacho de Comisión y a solicitud del abogado actor se designa cerrajero al ciudadano Luis Gerardo Matos Torres, titular de la cédula de identidad V-11.354.028. Se deja constancia que el Tribunal se comunicó telefónicamente con la ciudadana Ele Esmeralda Zuloaga Hernández, por el teléfono número 0414-427.84.74, dicha ciudadana se negó a hacer acto de presencia. Igualmente el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada en este acto por el ciudadano Eligio Mejías, titular de la cédula de identidad N° 4.932.317, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismos”. A continuación el Tribunal a solicitud de la parte actora designa perito avaluador al ciudadano José Venegas, titular de la cédula de identidad N° 3.576.441 y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismos”. El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de los efectivos distinguidos Oswaldo Torres, placa 3542 y Alexander Rendón, placa 3599, adscritos a la comisaría de la Parroquia Independencia, con la Unidad RP-4-261. A continuación interviene el ciudadano Luis Gerardo Matos Torres, ya identificado y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal ordena al cerrajero designado apertura la puerta principal del inmueble y haga el cambio de cerradura, asimismo se deja constancia que una vez aperturado el inmueble, se constituye en el mismo y se solicita al representante de la depositaria designada practique inventario de bienes muebles que se encuentren en el inmueble. Se deja constancia que nuevamente el Tribunal se comunicó con la demandada, quien se negó a hacer acto de presencia, asimismo comunicó textualmente “Si abren la casa se van a meter en un rollo muy grande porque esa casa no es mía”. A continuación interviene el representante de la Depositaria Designada y expone: “Se deja constancia que para el momento de la apertura del inmueble se encuentra la madre de la demandada ciudadana Ana Carlota Hernández de Zuloaga, titular de la cédula de identidad N° V-7.058.737, la misma habita al lado del inmueble objeto de demanda”. A continuación interviene el representante de la Depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: A) Área del Porche (Entrada al inmueble): 1) Un (01) Juego de Muebles en Hierro Forjado y Madera Tallada, constante de un sofá de dos puestos y dos poltronas, con su mesa de centro, avaluado en Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00); 2) Un Juego de muebles en madera y hierro forjado, constante, constante de un mueble de dos puestos y dos individuales, con su mesa de centro, avaluado en Treinta Mil exactos (Bs. 30.000,00); 3) Cuatro (04) materos plásticos con su respectiva matas, avaluados en Diez Mil Bolívares exactos (Bs. 10.000,00); 4) Un (01) móvil de arcilla en regular estado, avaluado en Cinco Mil Bolívares exactos; 5) Dos (02) materos de mesa, en arcilla con su planta natural, avaluado en Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 5.000,00); 6) Dos (02) Cestas de Mimbre con su respectivas matas artificiales, avaluados en Seis Mil Bolívares exactos (Bs. 6.000,00); 7) Dos (02) tipos de materos con su helechos, avaluado en Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs. 1.500,00); B) Área de Recibo: 8) Un (01) juego de muebles estilo colonial compuesto de un sofá de tres puestos y dos poltronas tapizados en tela de tercio pelo color vino tinto con flores beige con su respectiva mesa de centro con topen marmolina Gris, avaluada en Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00); 9) Una (01) consola estilo country, en forma de cisne en la base, avaluada en Veinticinco Mil Bolívares exactos (Bs. 25.000,00); 10) Un (01) mueble múltiple constante de dos entrepaños y dos gavetas en la parte inferior en aparente madera, avaluado en Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00), usado; 11) Un (01) matero en cerámica color beige constante de un pedestal en el mismo material, avaluado en Quince Mil Bolívares exactos (Bs. 15.000,00); 12) Una (01) rinconera en color caoba, constante de Tres entrepaños, avaluados en Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00); 13) Dos (02) mesitas esquineras en madera y marmolina, color gris, avaluadas en noventa Mil Bolívares exactos (Bs. 90.000,00); 14) Un (01) juego de comedor de seis sillas, en madera tapizado en tela color vino tinto, avaluado en Cine Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); 15) Un (01) Ceibo en madera constante de cuatro puertas en vidrio en la parte superior y dos en la parte inferior con cuatro gavetas, avaluado en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00); 16) Una (01) Rinconera en hierro y madera de cuatro entrepaños, avaluada en Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00); 17) Un (01) matero en Cerámica con pedestal color beige con su mata (planta), artificial, avaluado en Diez Mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00); 18) Un (01) Equipo de Sonio, Minicomponente con su respectiva corneta marca Sony, serial 8249152, avaluado en Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000,00), usado, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; 19) Un (01) Juego de cuarto compuesto de una cama matrimonial con su respectivo colchón, usado copete en madera tallada y dos mesas de noche de tres gavetas cada una y una peinadora de nueve gavetas, avaluado en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); 20) Un (01) televisor de 19 pulgadas marca Sharp, sin serial visible ni aparente, avaluado en Setenta Mil Bolívares exactos (Bs. 70.000,00), usado, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; 21) Un (01) Mueble múltiple constante de Ocho Entrepaños, dos gavetas en la parte inferior color caoba, avaluado en Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00); 22) Un (01) Juego de cuarto matrimonial en metal, color negro y dos mesitas con vidrio superior y una peinadora con sus espejos y dos entre paños en vidrios, avaluado en Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.00,00), usado; 23) Un escaparate en madera, constante de una puerta y cuatro gavetas, bastante deteriorado, avaluado en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00); 24) Una (01) plancha, marca Ester sin serial visible, avaluada en Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00), se desconoce su uso y vicios ocultos; 25) Una (01) computadora constante de un monitor, marca AVC sin serial visible, un CPU, con CD Rum, sin serial visible con su teclado y dos cornetas, una impresora Desbihet 695C, avaluada en Un Millón Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 1.200.000,00), se desconoce su uso y vicios ocultos; 26) Una (01) pulidora marca Electrolux, avaluado en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); 27) Un (01) mueble en color verde y blanco de tres gavetas y una puerta, avaluado en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); 28) Una (01) nevera de dos puertas color gris, serial 401MR00360, marca LG, avaluada en Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 500.000,00), usada; 29) Una (01) cocina de cuatro hornillas y horno marca Mabe, avaluada en Trescientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 350.000,00), usada; 30) Tres (03) sillas en paleta estilo country, avaluadas en Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00); 31) Una (01) licuadora, marca Oster sin serial visible, avaluada en Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), usado; 32) Un (01) esgrimidor para hacer jugo eléctrico, avaluado en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), usada; 33) Dos (02) arreglos florales artificiales, avaluados en Quince Mil Bolívares exactos (Bs. 15.000,00). Acto seguido el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia la demandada ciudadana Ele Esmeralda Zuloaga Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-12.924.229, quien es notificada de la misión a cumplir y manifiesta retirar los bienes anteriormente inventariados bajo su riesgo y responsabilidad, trasladándolos hasta la casa de su mamá, al lado del inmueble objeto de juicio. El tribunal deja constancia que por error involuntario se omitió del inventario los bienes siguientes: 34) Una (01) Secadora en color blanco, marca General Electric, usada, avaluada en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), se desconoce sus vicios y funcionamiento; 35) Una (01) Lavadora marca Siera, bastante usada, avaluada en (Bs. 75.000,00). El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble objeto de juicio ya identificado y se le entrega al representante de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme para su deposito judicial. Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: Como quiera que la demanda se hizo presente en el vehículo placa: GAT-45M, solicito al Tribunal proceda a Secuestrar dicho bien. A continuación la demandada exhibe un documento de venta a la ciudadana Ana C. Hernández de Zuloaga, cédula 7.058.737, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia en fecha 18-11-2004, bajo el N° 58, tomo 200. Seguidamente la parte actora expone: “Solicito al comitente se rectifique la medida sobre el bien en cuestión y me reservo por ante el comitente las razones de este pedimento. El Tribunal vista la exposición de la parte actora y en virtud de la incidencia presentada con respecto al vehículo, el Tribunal se abstiene de practicar la medida de Secuestro del vehículo identificado en el despacho de comisión, acuerda poner en conocimiento de lo antes expuesto al Tribunal comitente. El Tribunal igualmente le señala a la ciudadana Eglee Esmeralda Zuloaga Hernández, anteriormente identificada, que no puede realizar ningún acto de disposición sobre los bienes inventariados, los cuales quedan bajo su guardia y custodia. Acto seguido interviene la demandada y expone: “Informo al Tribuna que los bienes de los numerales 21, 22 y23, son propiedad de la ciudadana Yosiel Lozada, por lo que solicito sean excluidos del inventario”. El Tribunal vista la exposición acuerda excluir los bienes inventariados en los numerales 21, 22 y 23 del inventario ya realizado. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal se sirva trasladar hasta la contraloría del Municipio Libertador, a los fines de continuar la presente medida”. El Tribunal acuerda de conformidad. Todo lo enmendado vale. Es todo. A continuación vuelve a exponer el apoderado actor y expone: “En virtud de que debo realizar actividades personales de gran importancia solicito al Tribunal se traslade en otra fecha a fin de materializar las medidas acordadas”. El Tribunal acuerda de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Aboga. Lucia D’Angelo Parte Actora
(Firma Ilegible)
Cerrajero Apoderado Actor
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Vigilantes
(Firmas Ilegibles) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible) La Notificada
(Firma Ilegible)
Parte Demandada Notificada
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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