Horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 36, ubicada en la Manzana C-1, que forma parte de la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, sector cuatro, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado Gustavo Alberto Manzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.580, actuando con el carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano Vicente Ramón Salvaggio Rojas, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano, Berman David Lugo. A continuación interviene el ciudadano Gustavo Alberto Manzo, con el carácter acreditado en autos y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por una casa donde se encuentra constituido el Tribunal ya identificada”. Seguidamente el tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Berman David Lugo, titular de la Cédula de Identidad N° 7.154.952 demandado de autos. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Acto seguido el tribunal a solicitud del apoderado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Jesús García, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. igualmente el Tribunal a solicitud del abogado actor designa Perito Avaluador al ciudadano Luis Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 3.057.559, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al Perito Avaluador presente avaluó del inmueble objeto de juicio. A continuación interviene el Perito Avaluador y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble señalado representa un avaluó de Cincuenta y Un Millones de Bolívares (Bs. 51.000.000,00)”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el cual es una casa identificada con el N° 36, ubicada en la manzana C-1, que forma parte de la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, sector cuatro, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Consigno en este acto fotocopia simple del documento de propiedad del inmueble constante de seis (6) folios útiles, para que sea agregado a las presentes actuaciones”. El Tribunal acuerda agregar las fotocopias consignadas. En este estado interviene el ciudadano Bernan David Lugo Vitoria, ya identificado, asistido por el abogado Rafael Alfonso Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.728 y expone: “Solicito al apoderado actor un lapso de cinco días continuos para cumplir con la obligación establecida en la comisión, contados a partir de la presente fecha; asimismo en caso de que no se de cumplimiento a la obligación en ese lapso pido respetuosamente al actor procedamos en este acto a nombrar un solo perito y a fijar un solo Cartel a los efectos del remate, todo de conformidad con el articulo 554 y 562 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. En este estado interviene el abogado actor y expone: “Acepto y en este acto otorgo un lapso de cinco (5) días continuos para el cumplimiento de la obligación, transcurrido el lapso, es decir el día martes 28-06-2005, ambas partes mediante diligencia por separado procederemos a nombrar el único Perito y al establecimiento del único Cartel de Remate. En consecuencia solicito al tribunal de su excelencia “A quen”, mantenga esta comisión hasta el día martes 28 del presente año, según lo acordado en este acto. Asimismo solicito se deje en guarda y custodia al demandado de autos hasta tanto se produzca eventualmente el Remate del inmueble objeto de la presente medida. Igualmente solicito al tribunal oficie, lo conducente a la medida de embargo ejecutivo, a la oficina de registro correspondiente, es todo”. A continuación el tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, igualmente acuerda otorgar la guarda y custodia del inmueble embargado ejecutivamente en la persona del ciudadano Bernan David Lugo, ya identificado quien expone: “Acepto la guarda y custodia que se me otorga es este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
La Demandada
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador (Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria