Horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble, constituido por una casa ubicada en la Urbanización La Isabelica, sector 10, vereda 13, N° 4, parroquia Rafael Urdaneta, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Filian Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.435, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Haidee Margarita Natera, parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo , en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Napoleón Nicolás Noguera López. Seguidamente el Apoderado actor Filian Díaz Guzmán y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble donde se encuentra constituido y objeto de la demanda, igualmente señalo para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, asimismo solicito se designe Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Napoleón Nicolás Noguera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.185.050, parte demandada, quien solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El tribunal concede el lapso solicitado y vista la petición de la parte actora designa a la depositaria Judicial representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente el Tribunal a solicitud del abogado actor designa Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. a continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito de este Tribunal se deje constancia de las condiciones físicas del inmueble en cuanto a la conservación del mismo, en lo referente al piso este presenta un agrietamiento muy pronunciado desde la entrada hasta la sala de comedor, en cuento a las puertas estas están deterioradas las paredes en regulares condiciones las paredes del baño y piezas sanitarias en buenas condiciones, techo en regular estado,, cocina en buenas condiciones, las ventanas en buenas condiciones y funcionamiento, la pintura del inmueble en general en regulares condiciones”. El tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra en las condiciones antes explanadas por el apoderado actor. Acto seguido el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia el abogado en ejercicio Carlos Luis Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.449, a fin de asistir al ciudadano Napoleón Nicolás Noguera López, demandado de autos quien expone: “Convengo en la demanda, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y le solicito a la parte demandante me sea concedido un plazo de (15) días continuos para hacer la entrega del inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y cosas y en cuanto a las cantidades de dinero que la demandante alega le adeudo por concepto de cañones de arrendamiento, si bien es cierto, también es cierto que le ha hecho mejoras al inmueble por una cantidad igual o superior a la cantidad demandada por lo cual también solicito la compensación de dichas cantidades, no quedando nada que adeudar a la demandante por ningún concepto”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Visto lo expuesto por la parte demandada, asistida de abogado acepto la misma, en consecuencia solicito al Tribunal se abstenga de practicar las medidas solicitadas y acordadas”. En este estado ambas partes exponen: “Solicito al tribunal comitente homologue el presente convenimiento, con el carácter de cosa juzgada, quedando solo pendiente la entrega del inmueble para el día (11) once de julio del año 2005, ya que las cantidades reclamadas fueron compensadas en este acto no quedando ninguna de las partes nada a deber, por ningún concepto”. El Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar las medidas ordenadas, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado vale. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
La Demandada Notificada
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador (Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria