REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE

Valencia, 13 de junio de 2005
Años: 195º y 146º

Se revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 5 de abril de 2005, y en consecuencia se dejan sin efecto la boleta de intimación librada al Síndico Procurador del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, así como también el Despacho de Comisión y los oficios números 0787 y 807/0788 librados en la misma fecha.
Vista la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2004 mediante la cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declina para ante este Tribunal el conocimiento de la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado ENRIQUE ROSAS, a través de apoderado judicial abogado ASUNCIÓN ROSAS, inscrito en el IPSA bajo el n° 54.819, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del recurso de apelación ejercido por las partes contra la
decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 2 de abril de 2004; este Juzgador observa que si bien es cierto que este Tribunal Contencioso Administrativo resulta competente en razón de la materia para conocer en primera instancia de la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios a que se contrae la acción principal, no puede ser al mismo tiempo competente para conocer de las incidencias que surjan con respecto a la misma.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no acepta la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO, a cuyos efectos, con fundamento en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir las presentes actuaciones, a tenor del artículo 71 eiusdem, al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, por la naturaleza de la acción deducida y por mandato del artículo 266, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, déjese copia y désele salida al expediente.

El Juez Temporal,
DR. GUILLERMO CALDERA MARIN

El Secretario,

Abg. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. 9848. En la misma fecha se remite constante de doscientos noventa y un (291)folios útiles con el oficio n° 0133.
El Secretario,

Abg. GREGORY BOLIVAR R.