REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE
Valencia, 27 de junio de 2005
Años: 195º y 146º
Vistas las presentes actuaciones contentivas de la demanda por Daños y Perjuicios Morales incoada por la abogada ILSE COVA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el n° 14.968, actuando en su carácter de representante legal de su menor hija ROSALYN CARDOZO COVA, contra el MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, este Juzgador observa que con respecto a la demandante existe una situación que aún se mantiene como es el hecho de que la nombrada abogada realizó denuncia en contra de quien suscribe la presente actuación, circunstancia que motivó la inhibición del funcionario en un expediente contentivo de recurso de nulidad que bajo el número 6205 cursó en este mismo Tribunal.
Ahora bien, como quiera que este Juzgado debe garantizar al justiciable la tutela efectiva de sus derechos y en aras de la celeridad procesal, entra a analizar su eventual competencia para conocer del caso.
En tal sentido observa quien decide, que la presente acción por Daños y Perjuicios Morales fue estimada en la cantidad de DIECISÉIS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000.000,oo), por tal motivo adhiriéndose al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de agosto de 2004, en el expediente n° 2004-0848 contentivo de la demanda incoada por la sociedad mercantil IMPORTADORA CORDI, C. A., contra VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C. A., en la que se ratificó la competencia de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo para conocer de las demandas intentadas contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración, cuya cuantía exceda de diez mil (10.000) y no sea superior a las setenta mil (70.000) unidades tributarias; este Juzgado Superior, es incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda por Daños y Perjuicios Morales, y habida consideración de que ya existe una declinatoria de competencia declarada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resulta forzoso para este Juzgado plantear la regulación de competencia en este juicio y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la demanda por Daños y Perjuicios Morales interpuesta por la abogada ILSE COVA CASTILLO, actuando en representación de su menor hija ROSALYN CARDOZO COVA, contra el MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia, plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO, a cuyos efectos, con fundamento en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir las presentes actuaciones, a tenor del artículo 71 eiusdem, al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, por la naturaleza de la acción deducida y por mandato del artículo 266, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, déjese copia y désele salida al expediente.
El
Juez Temporal,
DR. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. 10072. En la misma fecha se remite constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles con el oficio n° 0149.
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
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