REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE

Valencia, 28 de junio de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la decisión dictada en fecha tres (3) de marzo de 2005, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes declina para ante este Tribunal el conocimiento en alzada de la consulta prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, aplicable al Municipio por mandato del artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (hoy derogada por la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal), en la demanda por Cobro de Bolívares incoada por la abogada HORTENCIA JAQUELINE
APONTE, inscrita en el IPSA bajo el n°. 32.339, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA AM, S.R.L., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCON DEL ESTADO COJEDES; este Juzgador no comparte el criterio expresado por el declinante por considerar que si bien es cierto que este Tribunal Contencioso Administrativo resulta competente en razón de la cuantía para conocer en primera instancia de la mencionada demanda por Cobro de Bolívares a que se contraen estas actuaciones, de acuerdo al nuevo régimen de competencia establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia n° 1.209 de fecha 2 de septiembre de 2004, no puede ser al mismo tiempo competente para conocer en alzada de las decisiones proferidas en primera instancia.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no acepta la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y en consecuencia plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO, a cuyos efectos, con fundamento en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir las presentes actuaciones, a tenor del artículo 71 eiusdem, al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, por la naturaleza de la acción deducida y por mandato del artículo 266, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, déjese copia y désele salida al expediente.

El Juez Temporal,
DR. GUILLERMO CALDERA MARIN

El Secretario,

Abg. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. 9894. En la misma fecha se remite constante de pieza principal con doscientos treinta y tres (233) folios útiles y cuaderno de medidas con un (1) folio útil, con el oficio n° 0150.
El Secretario,

Abg. GREGORY BOLIVAR R.