REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 29 de junio de 2005
Años: 195° y 146°
Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de mayo de 2005, por la abogada OMAIRA AÑEZ TREMONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 1.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SILVIA JOSEFINA MEDINA HENRRIQUEZ, titular de la cédula de identidad n° 7.080.653, mediante el cual interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad, contra el acto administrativo contenido en el oficio n° SNAT/2004-n° 0012997 de fecha 12 de noviembre de 2004, a través del cual se le notifica su destitución del cargo Técnico Tributario Grado 07, que desempeñaba en la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria – SENIAT, el Tribunal observa:
PRIMERO: La apoderada actora indica tanto al inicio del libelo como en el particular referente al petitorio, que su pretensión acumula las acciones de amparo constitucional y recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad.
Al realizar la revisión del escrito contentivo del recurso advierte este juzgador que la profesional del derecho hace una narración extensa sobre las circunstancias en las que fundó la administración la destitución de su patrocinada, e incluso realiza una dilatada descripción de las violaciones constitucionales en las que incurrió el organismo emisor del acto.
Sin embargo, luego de leer con detenimiento cada una de las páginas del escrito en mención, este sentenciador no logró encontrar en él pedimento alguno con respecto al cual emitir pronunciamiento.
SEGUNDO: En efecto, como ha sido señalado por este Tribunal en diversas decisiones, conforme a la jurisprudencia reiterada y pacífica, la acción de amparo, ejercida de manera conjunta con la interposición de un recurso contencioso administrativo, tiene carácter cautelar, pues en virtud de ella se pretenden suspender los efectos del acto impugnado mientras se produce la decisión que resuelva el fondo de la controversia, a diferencia de la acción de amparo ejercida de manera autónoma, en el que dicha acción viene a tener un carácter restablecedor de situaciones jurídicas, de derechos y garantías constitucionales. En este orden de ideas, para que la acción de amparo ejercida conjuntamente con la interposición de un recurso contencioso sea procedente, debe tener por objeto impedir que el acto impugnado cause sus efectos, o que éstos dejen de producirse, de manera que no se lesionen derechos y garantías constitucionales alegados, por ello la acción de amparo cautelar debe ir dirigida a los efectos del acto contra el cual se recurre.
No obstante lo anterior, en el caso bajo estudio la parte accionante no determina cual es el objetivo que persigue a través de la acción de amparo constitucional, en razón de lo cual la misma resulta improcedente, y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional ejercida por la abogada OMAIRA AÑEZ TREMONT, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SILVIA JOSEFINA MEDINA HENRRIQUEZ, ambas ya identificadas.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a la querellante.
El Juez Temporal,
DR. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. 10025. En la misma fecha se ofició bajo el n° 1.878.
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
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