REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE

Valencia, 8 de junio de 2005
Años: 195º y 146º


Conoce este Tribunal de la presente demanda por Daños y Perjuicios incoada por el ciudadano ABEL DE JESÚS RODRÍGUEZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.128.412, asistido por los abogados MANUEL A. TOVAR ACOSTA y JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.234 y 22.390, respectivamente, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de la declinatoria de competencia en razón de la materia declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2005.
En fecha 18 de marzo de 2005 se dio por recibido el expediente y se realizaron las anotaciones en los libros respectivos.
Realizada la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal observa:

MOTIVACIONES DE LA DECISIÓN


Tal como se constata en el escrito contentivo de la demanda por Daños y Perjuicios que corre inserto a los folios uno (1) l vuelto del diez (10), la acción incoada fue estimada en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 467.980.000,oo), sujeta a la respectiva corrección monetaria.
En este sentido es necesario citar lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de agosto de 2004, en el expediente n° 2004-0848 contentivo de la demanda incoada por la sociedad mercantil IMPORTADORA CORDI, C. A., contra VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C. A., en la que se ratificó la competencia de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo para conocer de las demandas intentadas contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración, cuya cuantía exceda de diez mil (10.000) y no sea superior a las setenta mil (70.000) unidades tributarias.
Evidentemente en el caso bajo estudio la cuantía de la demanda es superior a las diez mil (10.000) unidades tributarias cuyo valor actualmente equivale a VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 29.400,oo).
Siendo ello así, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo es incompetente en razón de la cuantía para continuar conociendo de la presente demanda.
Ahora bien, como quiera que el expediente llega a este Despacho motivado a la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y habida consideración de que este Tribunal es incompetente para continuar conociendo de las actas procesales, de acuerdo al nuevo ámbito de competencia en razón de la cuantía que ha sido determinado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso para este Juzgado plantear la regulación de competencia en el presente juicio y así se decide.



DECISIÓN

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para continuar conociendo de la apelación interpuesta por el ciudadano ABEL DE JESÚS RODRÍGUEZ AROCHA, asistido por los abogados MANUEL A. TOVAR ACOSTA y JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, ya identificados, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia, plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO, a cuyos efectos, con fundamento en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir las presentes actuaciones, a tenor del artículo 71 eiusdem, al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, por la naturaleza de la acción deducida y por mandato del artículo 266, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, déjese copia y désele salida al expediente.

El Juez Temporal,
DR. GUILLERMO CALDERA MARIN

El Secretario,

Abg. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. 9884. En la misma fecha se remite constante de noventa y dos (92) folios útiles con el oficio n° 0122.

El Secretario,

Abg. GREGORY BOLIVAR R.