REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de junio de 2005
195º y 146º
Expediente Nº 10.566

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)

PARTE DEMANDANTE: MARIA SALOME FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.052.941.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA MERCEDES MATUTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 17.977.

PARTE DEMANDADA: NELSON JESUS SULBARAN OLIVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.015.925.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ILDEMARO INFANTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 48.558.

La presente causa se encuentra en esta instancia, con motivo del recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado JOSE INFANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 05 de diciembre de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda intentada por la ciudadana MARIA SALOME FERNANDEZ contra el ciudadano NELSON JESUS SULBARAN OLIVARES por DAÑOS Y PERJUICIOS.

Capítulo I
Del Desistimiento Formulado:

El 02 de junio de 2005 los ciudadanos María Salome Fernández y Nelson Jesús Sulbarán Olivares, asistidos por los abogados Olga Mercedes Matute y Geraldine Totesaut López, presentaron diligencia mediante la cual la ciudadana María Salome Fernández, desiste de la acción señalando lo siguiente:

“…visto que el demandado me ha cancelado la cantidad monetaria demandada y sus accesorios a satisfacción, a tenor de lo consagrado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la presente demanda, solicitando del tribunal deje sin efecto las medidas preventivas decretadas y practicadas en esta causa, oficiando la conducente a la respectiva Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia, así como a la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Presente el ciudadano NELSON DE JESUS SULBARAN OLIVARES, asistido por la abogado en ejercicio de este domicilio GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 67.424 y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.134.400, acepto el presente desistimiento. Ambas partes relevan a la contraria de pago de costa alguna originada en razón de la presente causa asumen los costos de honorarios de sus respectivos abogados…”

Capítulo II
Consideraciones Para Decidir

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0010 de fecha 16 de mayo de 2003, con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G, expediente N° 01905, ha señalado en relación al desistimiento lo siguiente:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…”

En cuanto al desistimiento de la ACCION la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en fecha 15 de enero de 1.998, dejo establecido lo siguiente:

“…El desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió. Por lo que considera esta sala que con tal acto no se le puede causar tal perjuicio alguno a la contraparte lo que hace innecesario la manifestación de consentimiento aún cuando el desistimiento se produzca luego de la contestación de la demanda, por lo que de omitirse la formalidad pautada en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, no se esta violando una norma, en el caso de que se trate del desistimiento de la acción, en cuyo cumplimiento esta interesado el ORDEN PUBLICO, a criterio de este Supremo Tribunal. (SENTENCIA DE LA SALA DE CASACION CIVIL, CON PONENCIA DEL MAGISTRADO DR: ANIBAL RUEDA, en el juicio de TATIANA CAPOTE ABDEL CONTRA WALDEMARO MARTINEZ NAVARRO, en el expediente no 97-174 sentencia no 4).-

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir de la demanda, asimismo, se verifica que el mismo ha sido realizado en forma expresa y pura y simple, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado. ASI SE DECIDE.

Capítulo III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGA el desistimiento formulado por la ciudadana María Salome Fernández, en su carácter de parte actora, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO, quedando firme la sentencia dictada el 05 de diciembre de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, se acuerda SUSPENDER la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de mayo de 1997, sobre trece mil ciento veintiséis (13.126) acciones de la Sociedad Mercantil Ingeniería Proyectos y Construcciones, S.A (INPROCONSA), pertenecientes al ciudadano NELSON JESUS SULBARAN OLIVARES.

Asimismo, se acuerda oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de hacer de su conocimiento de la revocatoria de la medida decretada en este juicio. ASI SE ESTABLECE.


Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en su oportunidad.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA


Exp. Nº. 10.566.
MAM/DE/yv.-