REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de junio de 2005
195º y 146º
Expediente Nº 10.872
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: SIMULACION (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
PARTE DEMANDANTE: MAXIMILIANO ANTONIO MONTAÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.548.109.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA DIAZ y MIRLA CARVAJAL, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.463 y 48.803, en su orden.
PARTE DEMANDADA: MARIA YSAURA RODRIGUEZ y CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.797.980 y V-6.443.010, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos.
La presente causa se encuentra en esta instancia, con motivo del recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada MIRLA CARVAJAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 11 de septiembre de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda intentada por el ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO MONTAÑO CASTILLO contra las ciudadanas MARIA YSAURA RODRIGUEZ y CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ por SIMULACION.
Capítulo I
Del Desistimiento Formulado:
El 25 de mayo de 2005 el ciudadano Maximiliano Antonio Montaño Castillo, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada Mirla Carvajal, presentó escrito mediante el cual desiste del procedimiento y del recurso de apelación interpuesto señalando lo siguiente:
“…En fecha 20 de julio del 2004, mediante Solicitud de Divorcio (185-A), realizada por el ciudadano MAXIMILIANO MONTAÑO antes identificado y la ciudadana MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, Abogada, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.797.980 y de este domicilio, por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta en el Expediente signado con el No. 20.815, según nomenclatura de ese Tribunal, disolvieron el vínculo conyugal que los unía, en virtud de lo antes expuesto Desisto del Procedimiento y de la Acción de apelación de la Nulidad de Venta por Acción de Simulación, llevado por este Juzgado signado con el No. 10.872, en virtud que en la Solicitud de Divorcio acordaron ambas partes en el Capitulo VII DEL REGIMEN MATRIMONIAL PATRIMONIAL, que cada una de las partes asume la cancelación de Honorarios Profesionales de sus respectivos Abogados…”
Capítulo II
Consideraciones Para Decidir
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0010 de fecha 16 de mayo de 2003, con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G, expediente N° 01905, ha señalado en relación al desistimiento lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…”
En cuanto al desistimiento del PROCEDIMIENTO la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en fecha 15 de enero de 1.998, dejo establecido lo siguiente:
“Ahora bien, el efecto del desistimiento del procedimiento solo extingue la Instancia y anula los actos producidos en el juicio , pero deja viva la pretensión, pudiéndose volver a proponer después de transcurridos 90 días (artículo 266 del Código de Procedimiento Civil), situación ésta que justifica plenamente el requisito que exige adicionalmente el Código Procesal como presupuesto de validez del desistimiento realizado luego de la contestación de la demanda, constituido por el consentimiento de la parte contraria, pues cabe la posibilidad de que extinguido el proceso en cuestión, pueda intentarse uno nuevo con el consiguiente perjuicio para ésta. (SENTENCIA DE LA SALA DE CASACION CIVIL, CON PONENCIA DEL MAGISTRADO DR: ANIBAL RUEDA, en el juicio de TATIANA CAPOTE ABDEL CONTRA WALDEMARO MARTINEZ NAVARRO, en el expediente no 97-174 sentencia no 4).-
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir el recurso intentado, asimismo, se verifica que el mismo ha sido realizado en forma expresa y pura y simple, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado. ASI SE DECIDE.
Capítulo III
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano Maximiliano Antonio Montaño Castillo, en su carácter de parte actora, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia, quedando firme la sentencia dictada el 11de septiembre de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp. Nº. 10.872.
MAM/DE/yv.
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