REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de junio de 2005
195º y 146º
Expediente Nº 10.205
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
PARTE ACTORA: ROSA MARIA MEDINA y ANA NELLY MEDINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.373.372 y V-5.385.440, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO CHACON NIETO y MERY ALAYON PEÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.418 y 12.985, en su orden.
PARTE DEMANDADA: LUISA SETTEMBRE, FELICE SETTEMBRE FORTINO, ARGENTINA FORTINO DE SETTEMBRE y ROSA SETTEMBRE FORTINO, venezolanas las dos primeras e italianas las dos últimas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.110.293, V-6.197.398, E-943.685 y E-974.169, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANGELA CORDERO, MIRLA JIMENEZ CASTELLANOS, GLADYS DUDAMEL, JESUS CORDERO GIUSTI y NELLY VILLABA DE GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.978, 30.968, 11.940, 2003 y 11.965, en su orden.
En fecha 18 de diciembre de 2002 se da por recibido en esta alzada el presente expediente, fijando la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.
El 22 de noviembre de 2004 comparece la abogada Nelly Villalba de González, en su carácter de apoderada de la parte demandada y consigna Acta de defunción del ciudadano Felice Settembre Fortino, quien es parte co-demandada en el presente juicio.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2004 se suspende la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
La parte actora mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2005 solicita la declaratoria de extinción de la instancia y en consecuencia, la declaratoria de firmeza de la sentencia apelada.
Capítulo I
Consideraciones para decidir
Ha sido remitido a esta instancia el presente expediente con motivo del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró con lugar la demanda intentada por las ciudadanas ROSA MARIA MEDINA y ANA NELLY MEDINA contra los ciudadanos LUISA SETTEMBRE, FELICE SETTEMBRE FORTINO, ARGENTINA FORTINO DE SETTEMBRE y ROSA SETTEMBRE FORTINO por INQUISICION DE PATERNIDAD.
Constata este juzgador que en fecha 22 de noviembre de 2004 se tiene conocimiento en el mundo del expediente el hecho de que el ciudadano Felice Settembre Fortino, en su carácter de parte co-demandada falleció, al comparecer su apoderada y consignar el acta de defunción donde consta tal situación, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se suspendió el curso de la causa mientras se cita a los herederos del co-demandado.
La figura de la perención está concebida en nuestro proceso, como un paliativo que castiga la inactividad en el proceso en que incurre el litigante, por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para instar el impulso del proceso, lo cual, al declararse la existencia de la perención, consecuencialmente se origina la extinción del proceso, permitiendo a la parte que obra en su contra tal sanción, interponer nuevamente su acción en el lapso fijado por la ley.
El Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, tomo II, página 329, señala que el fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto impulsivo (elemento objetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Asimismo este autor haciendo referencia al maestro CHIOVENDA menciona: “Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal”.
El ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En este mismo orden de ideas, tenemos que a partir del 23 de noviembre de 2004, fecha en que se suspendió la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido un periodo de tiempo superior al lapso de perención de seis (06) meses, sin que conste en autos actuación alguna de la parte co-demandada tendiente a impulsar el proceso a los fines de la citación de los herederos del co-demandado Felice Settembre Fortino, por lo que dicha omisión de la parte denota una falta de interés en el proceso, produciendo con ello la perención de la instancia contenida en el ordinal 3º del artículo 267 eiusdem. Así se decide.
Capítulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 23 de octubre de 2002, queda con fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil. Todo en el juicio seguido por las ciudadanas ROSA MARIA MEDINA y ANA NELLY MEDINA en contra de los ciudadanos LUISA SETTEMBRE, FELICE SETTEMBRE FORTINO, ARGENTINA FORTINO DE SETTEMBRE y ROSA SETTEMBRE FORTINO por INQUISICION DE PATERNIDAD.
Notifíquese a la parte actora y a los co-demandados ciudadanos Luisa Settembre, Argentina Fortino de Settembre y Rosa Settembre Fortino, del contenido de la presente decisión.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 144º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp. Nº. 10.205.
MAM/DE/yv.
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