REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 06 de junio de 2005
195º y 146º

En la sentencia dictada en el presente juicio en fecha 24 de mayo del presente año se incurrió en una omisión involuntaria, cuando en el capitulo II contentivo de las consideraciones para decidir se hace referencia al escrito de informes consignado por la parte actora, sin indicarse que estos eran extemporáneos ya que el proceso se encontraba en fase de sentencia y, claramente se refiere en el fallo que ninguna de las partes ejerció oportunamente tal derecho, razón por la cual este tribunal a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como director del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a CORREGIR el error detectado y en consecuencia:
En el Capítulo II del fallo, al folio doscientos quince (215) del expediente, se señala: “…En primer término, debe destacar este juzgador que una vez recibido el expediente en este Tribunal Superior, se fijo por auto expreso la oportunidad para que las partes hagan uso de su derecho de presentar informes, constatándose que ninguna de las partes hizo de tal derecho oportunamente, siendo en consecuencia el escrito de informes producido por el recurrente el 25 de abril de 2005 cuando ya el proceso se encontraba en fase de sentencia…”,

Ahora bien, con motivo de la corrección ordenada, en el Capitulo II, folio doscientos quince (215) de la sentencia debe leerse lo siguiente: “…En primer término, debe destacar este juzgador que una vez recibido el expediente en este Tribunal Superior, se fijo por auto expreso la oportunidad para que las partes hagan uso de su derecho de presentar informes, constatándose que ninguna de las partes hizo de tal derecho oportunamente, siendo en consecuencia EXTEMPORANEO el escrito de informes producido por el recurrente el 25 de abril de 2005 cuando ya el proceso se encontraba en fase de sentencia”, quedando subsanado de esta manera la omisión observada.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada el 24 de mayo de 2005 por este tribunal superior. ASI SE ESTABLECE.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA




Exp. Nº 11.262.
MAM/DE/.-