REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 06 de junio de 2005
195° y 146°

Expediente Nº 11.272


“Vistos”, sin informes de las partes

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
PARTE ACTORA: CORPORACIÓN KELINSA, C.A. (datos de registro no acreditados a los autos).
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: (No acreditó a lo autos).
PARTE DEMANDADA: RHODIA ACETOW VENEZUELA, C.A. (datos de registro no acreditados a los autos).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER EDUARDO GIORDANELLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.331.

En fecha 25 de abril de 2005, se dio por recibido el presente expediente ante este Juzgado, dándole entrada en los libros respectivos y fijándose la oportunidad para la presentación de informes y observaciones de las partes.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2005, este Tribunal Superior fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa, dejando constancia de que las partes no presentaron informes en la debida oportunidad.

Tramitado el procedimiento conforme a la ley, procede de seguidas esta Instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:
Capítulo I
Consideraciones para decidir

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el auto dictado el 11 de febrero de 2005 por el Juzgado Primero en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del recurso procesal de apelación ejercido por el abogado Javier Giordanelli, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte demandada.

En el auto recurrido el a-quo niega una petición del recurrente en relación al acto de nombramiento de experto promovido como prueba por la demandada y admitido el 22 de noviembre de 2004.

En el auto de admisión de prueba el tribunal reglamenta las mismas y de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil fija el segundo día de despacho a las diez de la mañana, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de experto y aunque no consta al expediente la diligencia de la parte demandada que da origen a la decisión bajo revisión, entiende este juzgador que en la oportunidad de la celebración de nombramiento de experto, no acudieron las partes, considerando preclusivo el a-quo la celebración de dicho acto.

Según el maestro Chiovenda, el acto procesal es aquel que tiene por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal.

Frente a la existencia de un acto procesal, encontramos las obligaciones procesales, las cuales se les impone a las partes como consecuencia de sus actuaciones en el curso del proceso, fenómeno que va unido a la existencia de las cargas procesales donde la omisión de una conducta impuesta a las partes, le producen consecuencias jurídicas que le perjudican y esas consecuencias tienen su basamento en la misma ley.

Lo anterior es importante con el fin de delimitar en el lapso previsto en la ley para evacuar los medios probatorios aportados en el curso de un juicio, el cual debe ser respetado atendiendo al propósito para el cual fue instituido y en el caso de que las partes no acudan al acto de nombramiento de experto en le oportunidad que a tal efecto señala el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, no existe norma alguna que impida la fijación de una nueva oportunidad procesal siendo inconsistente la preclusión aludida por la primera instancia cuando sí permite una nueva oportunidad para la evacuación de una prueba testimonial también promovida, decisión ésta acertada por cuento el lapso de evacuación de pruebas no ha vencido y además la oportunidad para que un testigo rinda declaración según lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil es fijada de la misma manera que en el nombramiento de los peritos, es decir a una hora de un día específico.

En criterio de este sentenciador, mientras exista días suficientes para evacuar las pruebas promovidas, perfectamente puede fijarse una nueva oportunidad para el nombramiento de experto, por lo tanto deberá el juez que conoce del juicio en primera instancia fijar una nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto y en el supuesto de que el lapso de evacuación de pruebas deberá dictar un auto oficioso de evacuación de la prueba pericial promovida y admitida. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II
Dispositivo
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el abogado Javier Giordanelli en su carácter de apoderado de la parte demandada, contra el auto dictado el 11 de febrero de 2005 por el Juzgado Primero en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto apelado y se ordena al juez de la primera instancia fije una nueva oportunidad para que tenga lugar la designación de peritos, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión.

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los días seis (06) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA