Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.270, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 01de junio de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado JOHEL GIMÓN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.406, en el inmueble donde funciona la empresa demandada FAX FASHIÓN WEAR, C. A, ubicada en la avenida Lara, Locales 3, entre Farriar y Boyacá, Centro Comercial LEALPE, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano AHMAD JARI EL YORDI, de nacionalidad Siria y titular de la cédula de identidad Nro. E – 81.900.733, el cual quedó impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro. 51.351. Acto Seguido la parte actora JOHEL GIMÓN, I.P.S.A. Nro. 24.406, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C. A, en la persona de su representante legal ciudadana MARY RIERA, cédula de identidad Nro. 5.937.794 y como Perito Avaluador al ciudadano HÉCTOR SALCEDO, cédula de identidad Nro. 1.742.145, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano AHMAD JARI EL YORDI, de nacionalidad Siria y titular de la cédula de identidad Nro. E – 81.900.733, asistido por la abogada en ejercicio NORKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.500 y expone: Me doy por intimado en nombre de la demandada FAX FASHIÓN WEAR, C. A, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en pagar la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000°°) suma esta que será cancelada en tres (3) cuotas pagadera la primera el día 16 de junio de 2005, la segunda al 01 de julio de 2005 y la tercera el 16 de julio de 2005, los cuales serán por la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000°°), en este acto cancelo costas y costos, honorarios profesionales de abogado, mediante cheque Nro. 70002387, girado contra el Banco de Venezuela, Cuenta Corriente Nro. 0102 – 0349 – 020000004093, de fecha 01 de junio de 2005. Y yo AMER KATAYCHE HANZCH, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.257.187, asistido por la abogada en ejercicio NORKA RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nro. 27.500 expone: Me constituyo en Fiador y Principal Pagador Solidario de la obligación asumida por el ciudadano AHMAD JARI EL YORDI, hasta por la cantidad de Bs. 18.000.000°°, los pago se harán a cargo de la Cuenta Corriente Nro. 0102 – 0349 – 02 – 0000004093, del Banco de Venezuela. Seguidamente la parte demandada, manifiesta que visto el convenimiento de mi asistido señalo al Tribunal que el monto convenido de la cantidad de Bs. 18.000.000, queda cancelada la totalidad de la deuda, que por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro. 51.351, cursa con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio) no quedando a deber nada por este ni por ningún otro concepto la Empresa FAX FASHION WEAR, C. A, plenamente identificado en el presente expediente y representado por su Administrador. Acto seguido la parte actora abogado JOHEL GIMÓN, I.P.S.A. Nro. 24.406, expone: Acepto el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandad en todas y cada una de sus partes, y con el cumplimiento del último de los pagos ofrecidos es decir el de la fecha 16 – 7 – 2005, quedará saldada la obligación, no obstante el incumplimiento de una cualquiera de las cuotas dará origen a la ejecución forzosa de la obligación, así mismo solicito del Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida y libere a la Depositaria Judicial designada. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa se le imparta la homologación de la ley al presente convenio. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de Embargo Preventivo, libera a la Depositaria Judicial designada, declarando así cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 1:30 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); El Notificado, Abogado Asistente (fdo); Parte actora (fdo); Fiador (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Titular, Abogado Yulimar Fonseca (Fdo)………………………………………………………………………..…………………
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