Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.288, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 16 de junio de 2005, siendo las 5:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada MARIA DEL CARMEN OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.317, en el inmueble objeto de la medida ubicado en el Centro Comercial y Profesional “Paseo Orquidea” (Primera Etapa), ubicado en la Avenida denominada Prolongación Mañongo, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Locales A – 4 y A – 5. Seguidamente la parte actora abogada MARIA DEL CARMEN OJEDA, I.P.S.A Nro. 40.317, expone: Solicito al Tribunal designe cerrajero, depositaria judicial y perito avaluador por cuanto el Inmueble se encuentra cerrado. Seguidamente el Tribunal efectúa los toques de ley, y al no obtener respuesta designa Cerrajero al ciudadano RICHARD GARCIA, cédula de identidad Nro. 11.349.760, designa Depositaria Judicial a la firma mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO, S. R. L., en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA MARQUEZ, cédula de identidad Nro. 7.012.830, como Perito Avaluador al ciudadano MANUEL BARRO, cédula de identidad Nro. 18.179.717; quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido, el Tribunal encontrándose dentro del inmueble pudo constatar que en el Inmueble no se encontraron bienes muebles y el mismo se encontraba abandonado y sucio, en aparente estado de abandono. Acto seguido, la parte actora abogada MARIA DEL CARMEN OJEDA, I.P.S.A Nro. 40.317, expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el Inmueble constituido por dos (2) locales distinguidos con los números A – 4 y A – 5, respectivamente, que a su vez forma parte del Centro Comercial y Profesional “Paseo Orquidea” (Primera Etapa), ubicado en la avenida denominada Prolongación Mañongo, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido la representante de la Depositaria Judicial designada, ya identificada expone: Por cuanto el inmueble secuestrado requiere de una vigilancia permanente en vista de la inseguridad que reina en el estado y en la zona, la Depositaria exige la cantidad de Bolívares Un Millón
Trescientos Mil (Bs. 1.300.000°°) mensuales por concepto de vigilancia, los cuales deseo sean cancelados en forma anticipada a mi representada para la vigilancia. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Por cuanto mi cliente no posee los medios económicos para la cantidad exigida por la Depositaria, exonero de toda responsabilidad a la Depositaria designada, por ocupaciones ilegales, incendio, robo, inundaciones, deterioro, modificaciones, así mismo me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de los demandados en otra oportunidad para ser embargados preventivamente. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6: 00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. Lo enmendado “Vale”. La Juez Provisorio Doctora Mauricia González (fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (fdo); Cerrajero (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……..………………………………………………………………………….