Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.291 de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 22 de junio de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadana OLGA MARÍA GUZMAN MEZA, cédula de identidad Nro 8.834.581, asistida por el abogado en ejercicio MARIO MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.140, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Avenida Bolívar, Nro 86, de la Población de Flor Amarillo, en Jurisdicción de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana BEATRIZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. 6.338.058, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 879. Acto seguido la parte actora ciudadana OLGA MARÍA GUZMAN, asistida del Abogado MARIO MEJIAS, ya identificados exponen: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano ELIGIO MEJÍAS, cedula de identidad Nro. 4.932.317 y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ GREGORIO CHAVEZ, cédula de identidad Nro. 4.393.718, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora, asistida de abogado, ya identificados exponen: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un lote de terreno (que forma parte de su mayor extensión), de doce metros cuadrados (12 mts 2) ubicado en la Avenida Bolívar, N° 86, de la Población de Flor Amarillo, en Jurisdicción de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un Lote de Terreno de aproximadamente 12 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Bolívar, Nro 86, de la Población de Flor Amarillo, en Jurisdicción de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Estadio Carabobo, y lo deja bajo la guarda y
custodia de la Depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal por cuanto la notificada se niega a retirar sus bienes muebles, decreta en depósito necesario sobre los mismos, en tal sentido se requiere al depositario levante un inventario sobre dichos bienes. Seguidamente el representante de la Depositaria Judicial indica que los bienes que serán objeto de depósito necesario son los siguientes: 1) 9 Cajas de Refrescos, 2) 5 Cajas de Agua, 3) Una Cava de Coca Cola de 3 puertas, 4) 2 Bombonas de Gas, 5) Un Caldero usado, 6) Una Olla de Asa, 7) Una Lata de Aceite, 8) 2 Bancos de Madera, 9) Una Silla de Madera, 10) 2 Sacos de Naranja, 11) Una Cava de Coca Cola, 12) Un Calentador de Empanadas, 13) 5 Gaveras de Malta, 14) 3 Gaveras de Coca Cola, 15) 7 Gaveras de Coca cola, 16) 2 Muebles de Mimbres, 17) Una Mesa de Madera usada, 18) Un Exprimidor de Naranjas 19) 2 Bancos de Hierro, 20) Una licuadora Oster. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se trato de localizar a la abogada ANIUSKA RODRIGUEZ, a su celular Nro 0414 – 4205578, ya que ella representa a la demandada, pero no hubo comunicación, ni respondió al llamado. Seguidamente el Tribunal ordena del traslado de los bienes a la sede de la Depositaria Judicial, en virtud de la negativa de la notificada a trasladar sus bienes. Acto seguido el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, acordando remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:00 del mediodía, es todo, terminó, se leyó y conforme firman”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); La Notificada (fdo); Parte Actora y Abogado (fdo); Depositario (fdo); Perito (fdo); y La Secretaria, Abog. Yulimar Fonseca. (fdo)………………………………………………………………………………..
”Otro si, Seguidamente la notificada ciudadana BEATRIZ LEAL, ya identificada, expone: Manifestó que en este acto retiro todos mis bienes a mi entera cuenta y riesgo y la llevo a casa de mi mamá. Acto seguido el Tribunal acuerda lo solicitado. Es todo”. La Juez (fdo); La Notificada (fdo); Parte Actora, Abogado (fdo); y La Secretaria (fdo)………….………...