Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.276, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy, tres (03) de Junio del año 2005, siendo las 3:50 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego, y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. V-7.694.526 y de la parte actora ciudadano OSCAR A. SEIJAS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nro.
V-7.068.278, asistido por la Abogada LOISNETTE C. MARTINEZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.480, en el inmueble ubicado en la Urbanización Parque Residencial La esmeralda del Municipio San Diego del estado Carabobo, casa Nro. 59, sector E2. Seguidamente este Tribunal procede a notificar de la misión a cumplir al ciudadano JAVIER EDUARDO NOGUERA NEIRA, cédula de identidad Nro. V-16.050.919, quien manifestó al Tribunal se inquilino del inmueble, así mismo se procedió a notificar al ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVARADO ALVARADO, cédula de identidad Nro. V.13.543.467, el cual informo al Tribunal ser inquilino, ambos notificados le indican al Tribunal que trasladarían sus bienes muebles y enseres a su entera cuenta y riesgo. En este estado se hace presente la ciudadana SILVIA ROSA RADA GUTIERREZ, cédula de identidad Nro. 19.203.944, la cual le expreso al Tribunal ser la propietaria del inmueble objeto de la medida, pero no presento documento alguno. Acto seguido la parte actora ciudadano OSCAR SEIJAS CARRASQUEL, cédula de identidad Nro. V-7.068.278, asistido por la Abogado LOUISNETTE C. MARTINEZ GUERRERO, I.P.S.A. Nro. 101.480 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial La Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ELADIO NUÑEZ, cédula de identidad Nro. V-3.050.664, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto Seguido el ciudadano OSCAR SEIJAS CARRASQUEL, asistido de la Abogado LOUISNETTE C. MARTINEZ GUERRERO, I.P.S.A. 101.480 expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según expediente Nro. 39.482 y en el cual condena a lademandada que lo es COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES, K.A. a transferirle a la parte actora ciudadano OSCAR A. SEIJAS CARRASQUEL de la propiedad del inmueble constituido por la casa Nro. 59, sector E2, ubicado en la Urbanización Parque residencial la Esmeralda del Municipio San diego del Estado Carabobo, con la parcela de terreno sobre la cual esta construida. Seguidamente el Tribunal visto que hace acto de presencia la ciudadana LUZDARYS NORIEGA, cédula de identidad Nro. V-13.511.226 y observa que la misma se encuentra embarazada el Tribunal procedió a llamar al Servicio Médico José Gregorio Hernández, haciendo acto de presencia los Paramédicos VICTOR JAVIER NAVAS PALENCIA y WILMER QUINTERO, cédula de identidad Nro. V-13.508.056 y V-12.478.015, respectivamente; a los fines de resguardarle estado de gestante a la ciudadana LUZDARYS NORIEGA, quien no se dejó atender por los Paramédicos. Así mismo el tribunal deja expresa constancia que en el presente acto se hicieron presentes los detectives GOMEZ CARLOS, código 0864 y el detective MIGUEL OBISPO, código 0871, perteneciente al comando Policial del Municipio San Diego del estado Carabobo. Acto seguido este tribunal Tercero Ejecutor de medidas actuando por comisión y por la autoridad que le confiere la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela procede a transferirle a la parte actora la propiedad del inmueble constituido por una (01) casa signada con el Nro. 59, sector E2, ubicada en la Urbanización Parque residencial la esmeralda del Municipio San Diego del Estado Carabobo, con la parcela de terreno sobre la cual está construida y en el cual se encuentra constituido el tribunal, al ciudadano OSCAR SEIJAS CARRASQUEL, cédula de identidad Nro. V-7.068.278, asistido por la Abogada LOUISNETTE C. MARTINEZ GUERRERO, quien lo recibe conforme, dando así cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En este estado la ciudadana SILVIA ROSA RADA GUTIERREZ, cédula de identidad Nro. 19.203.944, procede a informarle al Tribunal que trasladara todos sus bienes muebles y enseres a la siguiente dirección Urbanización la Esmeralda, manzana D-4. Nro. 17, Municipio San Diego del Estado Carabobo, a su entera cuenta y riesgo riesgo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida dejando expresa constancia que durante la práctica de la medida se respetaron y garantizaron los derechos constitucionales a los ciudadanos presentes en el acto. En este estado la parte actora antes identificada expone: Solicito al tribunal libere a la Depositaria Judicial designada, en virtud que la ciudadana SILVIA ROSA RADE GUTIERREZ procedió a trasladar sus bienes voluntariamente. Seguidamente el Tribunal procede a liberar a la Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en virtud de que no fue necesario el deposito necesario, declarando, Así cumplida la misión encomendada ordenando se remitan las presentes actuaciones a su Tribunal de causa, dejando constancia
que durante la practica de las mismas no se causaron lesiones alguna ni a persona ni a bien material, el cual regresa a su sede siendo las 8:00PM.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado “Vale”. La Juez Dra. Mauricia González Valles (Fdo); La Notificada (Fdo); Parte Actora y Abog. Asistente (Fdo); Depositario (Fdo) y la
Secretaria Accidental Rita García R.………………………………………………………...
Otro si: Se deja expresa constancia que las firmas que se encuentran en el folio señalado con el Nro. 4, pertenecen a los notificados, quienes manifestaron ser inquilinos del inmueble, igualmente las firmas de los detectives Policiales en virtud que se retiraron antes de finalizar el presente procedimiento, lo enmendado “Vale” “se retiraron”. Es todo La Juez Dra. Mauricia González V. (Fdo); la Secretaria Accidental Rita García R. (Fdo) Los Notificados (Fdo) Los Detectives Policiales (Fdo)…………………………………………...