Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.273, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 07 de junio de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado RAFAEL ERNESTO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.131, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Monteserino, Conjunto Residencial El Remanso, Calle 23 – B, Casa Nro. 13, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora RAFAEL ERNESTO GUERRERO, I.P.S.A. Nro. 55.131, expone: Solicito al Tribunal designe cerrajero por cuanto el inmueble se encuentra cerrado. Seguidamente el Tribunal procede a ejecutar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa Cerrajero al ciudadano RICHARD GARCIA, cédula de identidad Nro.11.349.760, el cual presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal se comunica vía telefónica con la abogada MARÍA ISABEL DE ALBERT, representante legal de la demandada MARIBEL CRISTINA SAENZ, quien manifestó que ubicaría a la ciudadana MARIBEL SAENZ. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del Inmueble pudo constatar que se encuentra una serie de bienes muebles y enseres personales los cuales de no hacer acto de presencia la demandada, serán objeto de un depósito necesario, para lo cual designa depositaria judicial a la firma mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA,
C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, ya identificado, expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por una casa distinguida con el Nro. 13, ubicada en la calle 23 – B, sector uno de la Urbanización Monteserino, Conjunto Residencial El Remanso, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARIBEL CRISTINA SAENZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 14.463.716, la cual presente quedó impuesta de la misión a cumplir decretado por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado





Carabobo, expediente Nro. 1083. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara secuestrado el Inmueble constituido por una casa distinguida con el Nro. 13, ubicada en la calle 23 – B, Sector Uno de la Urbanización Monteserino, Conjunto Residencial El Remanso, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. En este estado la ciudadana MARIBEL CRISTINA SAENZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 14.463.716, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL DE ALBERS, I.P.S.A. Nro. 19.222 de este domicilio, expone: Me opongo a la medida de Secuestro practicada en el Inmueble la cual es de fecha 30 de mayo de 2005, por cuanto no debo al Arrendador ningún canon de arrendamiento del Inmueble que me fuera arrendado y objeto de la presente medida; todo lo cual se encuentra demostrado en el expediente Nro. 1083 del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, por cuanto existe en dicho expediente la prueba de las consignaciones arrendaticias hecha ante el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, y por cuanto el mencionado juicio que riela en el expediente Nro. 1083, se encuentra en la etapa de pruebas, sin que el Juez de la causa haya decidido nada al respecto, me reservo la acciones civiles y penales a que dé lugar, en defensa de mis derechos, solicito del Tribunal se abstenga de terminar de materializar la medida y restituya los bienes muebles que han sido sustraídos del inmueble a la casa de habitación que tengo arrendada, me reservo los daños y perjuicios a que dé lugar la presente medida, por considerar que ha sido un atropello. En este estado la parte actora, ya identificado expone: Solicito al Tribunal continúe con la medida ejecutada por cuanto la misma cumple con todos los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil, en razón de que solo no se practican medida cuando existe sentencia firme en un expediente y en alusión a que la presente ejecución no es mas que la continuación de la medida preventiva decretada en fecha 7 – 04 – 2005 y suspendida el día de su ejecución en fecha 2 – 5- 2005, por lo que le solicito al Tribunal dé por concluido el presente acto. Seguidamente el Tribunal visto que los alegatos de la parte demandada son consideraciones de fondo los cuales deben ser dilucidadas por el Tribunal de la causa, acuerda proseguir con la medida, y una vez concluida se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa; el Tribunal declara cumplida su misión y deja constancia que los bienes son trasladados a cuenta y riesgo de la notificada ciudadana MARIBEL SAENZ, a la Avenida La Honda, Tocuyito, casa de su mamá, de igual manera el Tribunal deja constancia que no le fueron presentadas consignaciones de arrendamiento, ni ningún otro documento, es todo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión y ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez Provisorio Doctora Mauricia González (fdo); La Notificada y Abogado Asistente (fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (fdo); Cerrajero (Fdo); Funcionario Policial (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca. (fdo)………