En el día de hoy 9 de junio de 2005, siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado ACDEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.752, en el inmueble objeto de la medida ubicado en el Centro Comercial y Residencial G.C, situado en la Avenida Bolívar c/c Calle Hermogenez López, Flor Amarillo, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogado ACDEL MORENO, I.P.S.A. Nro. 54.752 expone: solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE MANUEL D´LIMA, cedula de identidad Nro 15.349.32 y como perito avaluador JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado el Tribunal procede a notificar al ciudadano Jaime Yván Herrera , titular de la cédula de identidad Nro V-8.735634, quien quedo notificado de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro 49.458. Seguidamente el abogado actor, ya identificado expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el Inmueble constituido por un Apartamento Nro 3-F, que forma parte de la planta tres(3) del Centro Comercial y Residencial G.C, que es propiedad de Inversora Capez, CCA, sociedad Mercantil inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 20 de mayo de 1992, bajo el Nro 7, Tomo 11-A, según documento de Propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos son las siguientes: una superficie aproximada de Ochenta y Dos Metros Con Cincuenta Decímetros Cuadrados ( 82,50 M2) y esta alinderado de la siguiente manera: Norte: Pasillo de Circulación y apartamento Nro 3-G; Sur: Fachada Sur; Este: Pasillo y Apartamento Nro 3-E y Oeste: Fachada oeste del Edificio, le corresponde por concepto de porcentaje sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del edificio, Un Entero Con Diecinueve Centésimas Por Ciento ( 1,19%) sobre las cargas de la comunidad de propietarios y sobre las cargas comunes del edificio y deja el referido inmueble bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente la parte actora abogado ACDEL MORENO, I.P.S.A. Nro. 54.752 expone: solicito al tribunal se sirva oficiar lo conducente al Registrador inmobiliario correspondiente para que se asiente la debida nota de la medida de embargo libere la depositaria judicial dejando el inmueble bajo la guarda y custodia del notificado. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado, libera a la depositaria judicial de la responsabilidad encomendada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 2:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); EL NOTIFICADO (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIO (Fdo); PERITO (Fdo) y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA G. (Fdo)
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