REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de junio de 2005
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0395
El 18 de noviembre de 2004, se le dió entrada en este tribunal al Amparo Constitucional con solicitud de Medida Cautelar Provisional de Suspensión Inmediata de los efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1,2,5, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, dicho recurso fue interpuesto por la ciudadana Bárbara del Carmen Rodríguez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 3.947.601, en su carácter de representante legal de la contribuyente Farmacia EL MORRO S.R.L, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 28 de julio de 1980 bajo el Nº 78, tomo 4-10, modificada y trasformada en Farmacia el Morro C.A, conforme al Acta de Asamblea extraordinaria del 23 de marzo del 2000, inscrita por ante ese mismo despacho el 05 de abril del 2000 bajo el Nº 25, tomo 15-A, e inscrita por ante el registro de información fiscal Nº J- 07520956-7, debidamente asistida por los abogados Rita Esther Cabrera Reyes y Amauri Castillo Rincón, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.323.055 y V-3.479.574, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 63.989 y 39.868 respectivamente, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2004-04-DF-PEC-0341 del 17 de noviembre de 2004, siendo notificada en esa misma fecha, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En esta misma fecha se dictó sentencia interlocutoria Nº 0248 y en virtud de la urgencia del caso, este tribunal designó correo especial a la ciudadana Bárbara del Carmen Rodríguez de Pérez, para hacer efectivas las correspondientes notificaciones, y una vez efectuadas las mismas deberán ser consignadas las resultas de estas por ante este tribunal a los fines legales consiguientes.
El 24 de noviembre de 2004, la contribuyente supra identificada consignó resulta de notificación del SENIAT.
El 01 de diciembre de 2004, compareció ciudadana Bárbara del Carmen Rodríguez de Pérez, en su condición de representante legal de la contribuyente identificada up supra, debidamente asistida por los abogados Rita Esther Cabrera Reyes y Amauri Castillo Rincón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 63.989 y 39.868 respectivamente, desistiendo de la presente acción de amparo y en el mismo acto consignaron sin efectuar las notificaciones del Procurador General de la República y Contralor General de la República sin efectuar.
El 31 de mayo de 2005, la abogada Rosanna Matrundola, titular de cédula de identidad N° V- 7.578.639, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.221, procediendo en su carácter de representante Judicial del Fisco Nacional, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presento diligencia mediante la cual consigna poder original para su vista y devolución con copia simple fotostática previa certificación de la secretaria del tribunal, en el mismo acto solicitó la homologación del desistimiento y el archivo del presente expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Bárbara del Carmen Rodríguez de Pérez, antes identificada, asistida por los abogados Rita Esther Cabrera Reyes y Amauri Castillo Rincón, de desistir del procedimiento judicial.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por los ciudadanos up supra identificados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0267
JAYG/ms/gl
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