REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de junio de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° º
El 11 de marzo de 2005 el ciudadano Carlos Manuel Gómez Farinha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.511, actuando en su carácter de administrador-presidente de la empresa INVERSIONES TWENTY ONE C.A. (Bingo Majestic), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de junio de 2000, bajo el Nº 54, Tomo 26-A, y debidamente asistido por la ciudadana Gina Moure, titular de la cédula de identidad Nº V-7.247.024 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.594, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº AL-R-004/2005 del 31 de enero de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 15 de marzo de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0336 al respectivo expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente, así constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de junio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. 0336
JAYG/ms/ycv