REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de junio de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0144
El 17 de marzo de 2004, el ciudadano Juan Paulo Rodríguez Flores, abogado, venezolanos, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 6.881.771, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.714, respectivamente en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio “VIVA 93.3 FM.”, con domicilio fiscal en la Avenida José Antonio Páez, urbanización Buenos Aires, C.C. viva 93.3, Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 05 de abril de 1.994, bajo el N° 10.687, Tomo LXXVII, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra del acta de reparo Nº 045041-045042 y de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 3430, del 23 de enero de 2004, y notificada el 09 de febrero del mismo año, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 22 de marzo de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0114 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,


Abg. Jenny Rodríguez Lamón







Exp. 0114
JAYG/jmps