REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de junio de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0411
El 10 de junio de 2003, el ciudadano Hugo Rojas González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-581.281, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.079, en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente LA PRECIOSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de julio de 1980, bajo el Nº 56, Tomo 4-B, e inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07520893-5, domiciliada en calle 134, Nº 119-50, Urb. Prebo III, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la división de tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2004-42 del 07 de julio de 2.004, emanada de ese órgano administrativo.
El 25 de enero de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0315 al respectivo expediente, ordenándose las respectivas notificaciones, realizándose todas efectivamente.
El 31 de mayo de 2005, el Abg. Elisaul Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.235, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscribe diligencia mediante la cual se opone a la admisión del presente expediente, en virtud de que no consta en autos copia certificada del documento constitutivo de la compañía, donde se demuestre la cualidad con que actúa el recurrente conforme a lo establecido en el artículo 266 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, dado que dicha norma somete la admisibilidad del recurso al cumplimiento de determinados requisitos.
El 01 de junio de 2005, se dictó auto ordenando la apertura de la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho a que se refiere el artículo 267 eiusdem, a fin de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes, lapso este que comenzó a correr el primer (1°) día de despacho siguiente
El 06 de junio de 2005, el Abg. Elisaul Villegas, anteriormente identificado, presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil dentro del lapso legal establecido.
Ahora para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 2 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
2. “La falta de cualidad o interés del recurrente” (subrayado nuestro).
De la norma precedentemente citada, se deduce que la falta de cualidad o interés del recurrente es una causal de inadmisión del recurso contencioso tributario. En este orden, es preciso abundar que la falta de cualidad o interés, es la ausencia de una relación jurídica que permita vincular al recurrente con el acto impugnado.
Ahora bien, pasando al caso de autos este tribunal observa que el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano Hugo Rojas González, por lo cual se hace necesario revisar los recaudos que acompañaron el recurso contencioso tributario correspondiente.
De lo anterior este tribunal pudo constatar, que efectivamente quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente, ha hecho constar en autos el carácter con que actúa, demostrando la cualidad necesaria que permita vincular al contribuyente recurrente con aquel que funge como su representante.
En efecto, se puede observar que el recurrente en el momento de presentar ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, el documento donde se le confiere el poder al ciudadano Hugo Rojas González, como Apoderado Legal de la contribuyente LA PRECIOSA, C.A., consignó ante dicho organismo el Acta Constitutiva, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10-07-1980, bajo el Nº 56, tomo 4-B, haciendo constar el notario que fue presentado el mismo, según se puede evidenciar en el folio ciento nueve (109), quedando demostrada en la presente causa la cualidad del recurrente, llenando el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. IMPROCEDENTE, la solicitud de inadmisión presentada por la representación de la Administración Tributaria.
2. ADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Hugo Rojas González ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2004-42 del 07 de julio de 2.004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0315
JAYG/ms/yg
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