REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de junio de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0424
El 25 de abril de 2002, el ciudadano Lorenzo Martelli, titular de la cédula de identidad Nº V-5.371.633, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente DERIVADOS PLASTICOS, C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07501880-0 y N.I.F. 0059024108, interpuso Recurso Jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-01-500074 del 09 de julio de 2001 emanada del mismo órgano administrativo.
El 11 de abril de 2005, se le dió entrada al recurso y le fue asignado el N° 0347 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones, realizándose todas efectivamente.
El 16 de junio de 2005, mediante diligencia el Abg. Ivan F. Mantilla Oropeza, titular de cédula de identidad N° V-4.876.897, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.386, procediendo en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó oposición a la admisión del presente expediente, en virtud de que fue declarado inadmisible por falta de asistencia en esa sede administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 266 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, dado que dicha norma somete la admisibilidad del recurso al cumplimiento de determinados requisitos.
Este tribunal para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1. Del Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente ante la Administración Tributaria el 25 de abril de 2002 no se evidencia que haya sido introducido subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario.
2. En la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-3240 del 31 de mayo de 2004 donde la Administración Tributaria declara inadmisible el recurso jerárquico por falta de asistencia, se observa que remite erróneamente el expediente junto con la resolución antes mencionada al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario suponiendo que el contribuyente ejerció el recurso contencioso tributario subsidiariamente.
Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no ejerció subsidiariamente el recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara IMPROCEDENTE la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso contencioso tributario que no ha sido interpuesto y que por lo tanto no puede entrar a conocer y así se decide.
En consecuencia, este tribunal ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los veinte (20) días del mes de junio del año de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0347
JAYG/ms/gl
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