REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de junio de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0421
El 15 de agosto de 2000, el ciudadano Ángel Luiña Pérez, titular de la cédula de identidad 6.185.130, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “Industrias Frontier, C.A,” inscrita en el R.I.F. bajo el N° J-07519448-9, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 20 de diciembre de 1990 bajo el Nº 26, Tomo 21-A, domiciliada en la Urbanización Paraparal Zona Industrial Los Guayos avenida Principal Galpones 30 y 31 del Municipio Los Guayos Estado Carabobo, asistido en este acto por el ciudadano José Ángel Reyes Henríquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.578.198, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.861, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nros. GJT-DRAJ-2003-A-4091, de fecha 19-12-2003, por un monto de trescientos cuarenta y ocho mil bolívares con 00/cts. (Bs.348.000, 00), emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 11 de abril de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0348 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0348
JAYG/ms/mg