REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de junio de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0427
El 03 de mayo de 2005, se le dió entrada en este tribunal a la demanda de ejecución de créditos fiscales intentada por el ciudadano Enrique Sevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.585.697, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según designación efectuada en sesión ordinaria Nº 18, del 21 de mayo de 2002, asistido en este acto por el ciudadano Luis Cruces Torrealba, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-7.098.138, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.970, contra la empresa TETRA-PAK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 86, Tomo 46-A- PRO, el 19 de junio de 1.981, con domicilio fiscal en la carretera Nacional Mariara San Joaquín, Mariara Estado Carabobo, por obligaciones contenidas en la Resolución Nº DHM-RRRR-00012004, del 25 de marzo de 2004, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
I
ANTECEDENTES
El 25 de marzo de 2004, la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra dictó la Resolución N° DHM-RRRR-00012004, en la cual formuló reparo fiscal por bolívares cincuenta y un millones ciento ochenta mil novecientos ochenta y ocho con cero céntimos (Bs. 51.180.988,00) por impuestos, bolívares cuarenta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y uno con cero céntimos (Bs. 45.242.941,00) por rectificación en la clasificación y bolívares sesenta y tres millones novecientos setenta y seis mil doscientos treinta y cinco con cero céntimos (Bs. 63.976.235,00) por multa, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01 de octubre de 1998 y el 30 de septiembre de 2002.
El 30 de marzo de 2004, la contribuyente fue notificada de la Resolución N° DHM-RRRR-00012004.
El 07 de mayo de 2004, la recurrente interpuso recurso contencioso tributario signado con el numero 0147 (nomenclatura de este tribunal) contra la resolución N° DHM-RRRR-00012004, emanada Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
El 12 de mayo de 2004, se le dió entrada al recurso contencioso tributario número 0147 antes identificado y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 21 de julio de 2004, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
El 08 de diciembre de 2004, el representante judicial del contribuyente consignó escrito de informes. La contraparte no hizo uso de este derecho. En esta misma fecha el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 27 de abril de 2005, el ciudadano Enrique Sevilla en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y asistido por el abogado Luis Cruces Torrealba interpuso ante este tribunal demanda de ejecución de créditos fiscales contra la empresa TETRA-PAK, C.A., supra identificada, referidos a la Resolución Nº DHM-RRRR-00012004, del 25 de febrero de 2004, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
El 10 de mayo de 2005, este tribunal mediante sentencia definitiva Nº 0119 declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Gustavo León Villalba, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tetra Pak, C.A., contra de la Resolución Nº DHM-RRRR-00012004 del 25 de marzo de 2004, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
II
ADMISIBILIDAD DEL JUICIO EJECUTIVO
El Código Orgánico Tributario vigente prevé en su artículo 289 y siguientes el procedimiento a seguir para los títulos ejecutivos contra los actos administrativos contentivos de obligaciones liquidas y exigibles a favor del fisco por conceptos de tributos, así como también multas e intereses. Por otra parte la norma nos remite al artículo 213 eiusdem, referido a la demostración del pago, siendo el caso que si el contribuyente no demostrare el pago en el lapso establecido por la ley, la intimación se realizara y servirá de constancia del cobro extrajudicial efectuado por la administración tributaria.
Analizada la norma que prevé el procedimiento de ejecución de créditos fiscales y vista la interposición de la demanda de ejecución de créditos intentada por el ciudadano Enrique Sevilla, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo antes identificado, contra la empresa Tetra-Pak, C.A., pasa este tribunal a analizar la admisibilidad de la presente demanda:
El 10 de mayo de 2005, este tribunal mediante sentencia Definitiva Nº 0119 declaro con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Gustavo León Villalba, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tetra Pak, C.A., contra de la Resolución Nº DHM-RRRR-00012004 del 25 de marzo de 2004, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal, del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en la cual esta declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente, por un monto total de ciento sesenta millones cuatrocientos mil ciento sesenta bolívares y cuatro sin céntimos (Bs. 160.400.164,00), correspondiente impuestos, rectificación de clasificación y sanción de conformidad con la ordenanza de Impuestos sobre Patente de Industria, Comercio y Servicios, igualmente dejó sin efecto legal alguno las resoluciones N° DHM-RRRR-00012004 del 25 de marzo de 2004 y N° DHM-RL-001-2003 del 06 de febrero de 2004 y ordenó al Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, clasificar a Tetra Pak, C.A, como empresa industrial transformadora de materia prima en productos terminados, constituidos por envases como su actividad principal, que incluye otros ingresos derivados de su propia actividad de producción, ventas y atención a sus clientes en el mismo ramo .
Observa el juez que la administración tributaria municipal en el presente caso de ejecución de créditos fiscales emitió la Resolución Nº DHM-RRRR-00012004 del 25 de marzo de 2004, según consta en el expediente inserto a los folios desde el veintidós (22) hasta el veintiséis (26), siendo el mismo acto administrativo; considera este tribunal necesario destacar que el 07 de mayo de 2004, el ciudadano Gustavo León Villalba en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tetra Pak, C.A. interpuso recurso contencioso tributario de nulidad y suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la resolución Nº DHM-RRRR-00012004 supra identificada, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en la cual esta declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el contribuyente, por un monto total de ciento sesenta millones cuatrocientos mil ciento sesenta y cuatro sin céntimos (160.400.164,00), correspondiente a reparo fiscal, diferencia de impuesto por rectificación en la clasificación según actividad de la contribuyente y la sanción establecida en el articulo 60 de la Ordenanza de Impuestos sobre Patente de Industria, Comercio y Servicios.
Ahora bien, visto que el 10 de mayo de 2005, este tribunal mediante sentencia definitiva Nº 0119 declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Gustavo León Villalba, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Tetra Pak, C.A., contra la Resolución Nº DHM-RRRR-00012004 del 25 de marzo de 2004, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, siendo que se ha demostrado que la contribuyente es transformadora de materia prima en productos terminados, constituidos por envases como su actividad principal que incluye otros ingresos derivados de su propia actividad de producción, ventas y atención a sus clientes en el mismo ramo, es evidente según se desprende de las declaraciones de rentas hechas por la contribuyente, que esta detallaba las diferentes actividades que hace en la industria, siendo la principal la venta del material de envases que produce en sus instalaciones, aproximadamente el 90% y que el resto son servicios, venta de repuestos, venta de equipos, facturación de diseños, ventas de activos fijos y varios, por lo cual la actividad de la contribuyente era suficientemente conocida por la administración tributaria desde que se le otorgó originalmente la licencia en el año 1993.
Visto los razonamientos anteriores, este juzgador declara inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, contra la empresa Tetra-Pak, C.A., emanada del mismo órgano administrativo, en virtud que la sentencia definitiva Nº 0119 del 10 de mayo de 2005, dictada por este tribunal, referido al expediente numero 0147 (ambos nomenclaturas de este tribunal) y siendo que se trata del mismo acto administrativo impugnado y de las mismas partes y objeto de la controversia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
1) INADMISIBLE la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por el ciudadano Enrique Sevilla, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, asistido en este acto por el ciudadano Luis Cruces Torrealba, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-7.098.138, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.970, contra la empresa TETRA-PAK, C.A., referidos a la Resolución Nº DHM-RRRR-00012004, del 25 de marzo de 2004.
2) ORDENA a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, ABSTENERSE de solicitar la ejecución de los créditos fiscales que involucren el objeto y el título de la materia controvertida en esta causa.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, a la empresa TETRA-PAK, C.A., y con copia certificada al Síndico Procurador y al Contralor General de la República. Lìbrese los oficios correspondientes.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. 0364
JAYG/dhtm/jmps
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