REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de junio de 2005
195° y 146°
Expediente N° 0331
Sentencia Interlocutoria N° 0430
El 02 de marzo de 2005, se le dió entrada en este tribunal a la demanda de ejecución de créditos fiscales intentada por el abogado Leonel Pérez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.650, en su carácter de representante legal especial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por el Síndico Procurador Municipal ante la Notaria Pública de San Diego del Estado Carabobo el 14 de octubre de 2004, bajo el Nº 84, tomo 126, contra la sociedad de comercio OPERADORA BINMARIÑO, C.A. (Bingo Valencia) signada con el registro de información fiscal (RIF) N° J-30417042-4, con domicilio fiscal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de las obligaciones fiscales contenidas en la Resolución Nº AL-R-004/2005, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia el 23 de febrero de 2005.
El 28 de marzo de 2005, mediante diligencia, el abogado Leonel Pérez Méndez, representante judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, solicita que este tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda contentiva de ejecución de créditos fiscales.
El 12 de abril de 2005, el representante judicial del Municipio Valencia mediante diligencia ratifica la solicitud de admisibilidad.
I
ANTECEDENTES
El 25 de noviembre de 2004, el fiscal especial del Servicio de Inspección y Fiscalización de los Juegos y Apuestas Lícitas de la Alcaldía del Municipio Valencia, ciudadano Arturo José Parra López, emitió el Acta Fiscal N° AL-AF-005/2004, en la cual determinó impuesto a los juegos y apuesta lícitas dejados de pagar por Operadora Binmariño, C. A., por un monto de Bs. 248.811.048,84 de tributos e intereses moratorios por Bs. 2.656.341,77.
El 30 de noviembre de 2004, la contribuyente fue notificada por la administración tributaria municipal del Acta Fiscal N° AL-AF-005/2004. Posteriormente interpuso escrito de descargos contra el Acta antes mencionada, dicho escrito no consta en autos, por lo cual no se puede evidenciar la fecha de la interposición.
El 27 de enero de 2005, el Director de Hacienda de la Alcaldía de Valencia, ciudadano Pedro Llobet San Nicolás dictó la Resolución N° AL-R-003/2005 en la cual formuló reparos a la contribuyente con base en el Acta Fiscal N° Al-AF-005/2004 por Bs. 751.701.098,78.
El 28 de enero de 2005, la contribuyente es notificada de la Resolución N° AL-R-003/2005, posteriormente presentó ante la administración tributaria municipal, formal recurso de reconsideración la cual no consta en autos.
El 23 de febrero de 2005, el Director de Hacienda de la Alcaldía de Valencia, ciudadano Pedro Llobet San Nicolás dictó la Resolución N° AL-R-004/2005 en la cual determinó impuestos a los juegos y apuesta lícitas dejados de pagar por Bs. 248.811.048,84, intereses moratorios por Bs. 2.656.341,77 y multa por un monto de Bs. 500.233.708,17, para un total de Bs. 751.701.098,78 a cargo de Inversiones Operadora Binmariño, C. A.
El 25 de febrero de 2005, la Dirección de Hacienda del Consejo Municipal de Valencia notificó a la contribuyente la Resolución N° AL-R-004/2005.
El 25 de febrero de 2005, los representantes judiciales de la Alcaldía del Municipio Valencia interpusieron demanda de ejecución de créditos fiscales contra Operadora Binmariño, C. A. por ejecución de créditos fiscales correspondientes a la Resolución N° Al-R-004/2005.
El 02 de marzo de 2005, el tribunal dió entrada a la demanda de ejecución de créditos fiscales, signada bajo el Nº 0331 (nomenclatura de este tribunal).
El 11 de abril de 2005, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario de nulidad y solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° Al-R-004/2005, que cursa en este tribunal con el N°. 0357.
El 13 de abril de 2005, el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario de nulidad.
Con vista en la demanda de ejecución de créditos fiscales intentada por la administración tributaria contra la contribuyente y signada con el número de expediente N° 0331, nomenclatura de este tribunal y a la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido y la conexión por identidad de objeto, sujeto y título, y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 y el parágrafo primero del artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el tribunal debe decidir, si están dados los supuestos de hecho y de derecho para suspender o no los efectos del acto administrativo recurrido y en consecuencia si admite o no la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por la administración tributaria.
II
ADMISIBILIDAD DEL JUICIO EJECUTIVO
El Código Orgánico Tributario vigente prevé en su artículo 289 y siguientes el procedimiento a seguir para los juicios ejecutivos contra los actos administrativos contentivos de obligaciones liquidas y exigibles a favor del fisco por conceptos de tributos, así como también multas e intereses. Por otra parte la norma nos remite al artículo 213 eiusdem, referido a la demostración del pago, siendo el caso que el contribuyente no demostrare el pago en el lapso establecido por la ley, la intimación se realizará y servirá de constancia del cobro extrajudicial efectuado por la administración tributaria.
Analizada la norma que prevé el procedimiento de ejecución de créditos fiscales y visto la interposición de la demanda de ejecución de crédito intentada por el abogado Leonel Pérez Méndez, en su carácter de representante especial del Municipio Valencia del Estado Carabobo antes identificado, contra la sociedad de comercio Operadora Binmariño, C.A. (Bingo Valencia) pasa este tribunal a analizar la admisibilidad de la presente demanda:
El 13 de mayo de 2005, este tribunal mediante sentencia interlocutoria Nº 0383 relativa al expediente Nº 0357 (nomenclatura de este tribunal), declaró con lugar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado contenido en la Resolución N° AL-R-004/2005 emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia el 23 de febrero de 2005, en la cual impuso a Operadora Binmariño, C.A., la obligación de pagar bolívares setecientos cincuenta y un millones setecientos un mil noventa y ocho con setenta y ocho céntimos (Bs. 751.701.098,78), por concepto de impuestos dejados de liquidar, intereses moratorios y multa, correspondientes al mes de octubre de 2004 y ordenó a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia abstenerse de solicitar la ejecución de los créditos fiscales que involucren el objeto y el título de la materia controvertida en dicha causa hasta que se produzca la decisión de fondo del tema objeto de la materia controvertida.
Observa el juez que la administración tributaria municipal en el presente caso, emite la Resolución Nº AL-R-004/2005, según consta en el folio treinta y siete (37) del presente expediente, por el mismo acto administrativo contra el cual el 11 de abril de 2005 los ciudadanos Orel Sambrano Toro y Arnaldo Zavarce, venezolanos, abogados en ejercicio, actuando en representación de Operadora Binmariño, C. A., domiciliada en Valencia interpusieron recurso contencioso tributario de nulidad y suspensión de los efectos del acto administrativo emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia el 23 de febrero de 2005, en la cual impuso a la contribuyente obligación de pagar bolívares setecientos cincuenta y un millones setecientos un mil noventa y ocho con setenta y ocho céntimos (Bs. 751.701.098,78), por concepto de impuestos dejados de liquidar, intereses moratorios y multa, correspondientes al mes de octubre de 2004
Ahora bien, visto que el 13 de mayo de 2005, este tribunal mediante sentencia interlocutoria Nº 0383 declaró con lugar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado contenido en la Resolución N° AL-R-004/2005 emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia el 23 de febrero de 2005, como ha sido expresada anteriormente siendo que sea demostrado que la contribuyente se dedica a la actividad económica de su preferencia y que hace sus declaraciones de impuestos sobre juegos y apuestas lícitas, autoliquidación y pago a la administración tributaria municipal en forma periódica según consta en los folios ochenta (80) y siguientes, del expediente Nº 0357 (nomenclatura de este tribunal) que el accionante aduce la errada interpretación de las normas municipales a la luz de la reserva y limitaciones que la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 113 establece, y que es posible que la administración tributaria municipal esté aplicando a los contribuyentes reglamentos en exceso al contenido de su respectiva ley y exponiendo a los contribuyentes a confusión aplicando diferente normativa, unas veces reglamentaria y otras de la norma contenida en las leyes, por lo cual el juez consideró que a la contribuyente le asistía la apariencia de buen derecho .
Por otra parte en la sentencia interlocutoria que decide la suspensión de los efectos del expediente Nº 0357 antes identificada este juzgador expresó:
“Visto también por el tribunal la demanda de ejecución de créditos fiscales intentada por la administración tributaria contra la contribuyente, con identidad de sujetos, objeto y título y al cual se le dió entrada con el N° 0331, corresponde al juez conocer, de conformidad con el parágrafo único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, dependiendo de esta decisión que se admita o no la demanda de ejecución de créditos fiscales”
“Una vez determinado por el juez la existencia concurrente del fumus boni iuris y el periculum in damni, debe concluir que existen todos los fundamentos de hecho y de derecho para declarar con lugar la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido y la inadmisión de la demanda de ejecución de créditos fiscales. Así se decide.”
Visto los razonamientos anteriores, este juzgador considera que el Juicio Ejecutivo incoado por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, es inadmisible en virtud a la suspensión de efectos decretada con lugar contra la Resolución Nº AL-R-004/2005, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia el de fecha 23 de febrero de 2005; siendo que se trata de las mismas partes y del mismo acto administrativo impugnado. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
En ejercicio del poder cautelar del que se encuentran investidos los jueces de lo Contencioso Tributario dentro de sus atribuciones en el proceso, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, decreta:
1) INADMISIBLE la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por el abogado Leonel Pérez Méndez, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.650, en su carácter de representante especial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, según se evidencia de instrumento Poder debidamente otorgado por el Sindico Procurador Municipal ante la Notaria Pública de San Diego del Estado Carabobo el 14 de octubre bajo el Nº 84, tomo 126, contra la sociedad de comercio OPERADORA BINMARIÑO, C.A. (Bingo Valencia) signada con el registro de información fiscal (RIF) N° J-30417042-4, con domicilio fiscal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, motivada a la Resolución Nº AL-R-004/2005, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia el de fecha 23 de febrero de 2005 por la obligación de pagar bolívares setecientos cincuenta y un millones setecientos un mil noventa y ocho con setenta y ocho céntimos (Bs. 751.701.098,78), por concepto de impuestos dejados de liquidar, intereses moratorios y multa, correspondientes al mes de octubre de 2004.
2) ORDENA a la Dirección de Hacienda Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA ABSTENERSE de solicitar la ejecución de los créditos fiscales que involucren el objeto y el título de la materia controvertida, hasta el pronunciamiento de fondo en la definitiva.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Valencia a Operadora Binmariño, C.A. y con copia certificada al Síndico Procurador y al Contralor General de la República, Librense los oficios correspondientes.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión, se libraron oficios y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. 0331
JAYG/dhtm/ycv