REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de junio de 2005.
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0405

El 21 de diciembre de 2004, la ciudadana Eliana Heredia Arroyo - Parejo, titular de la cédula de identidad Nº 12.626.142, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.503, su carácter de apoderada judicial de la empresa Servinave, C.A. (Antes Servinave Puerto Cabello, C.A) en lo sucesivo (“Servinave”), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07009580-6, empresa domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del 30 de enero de 2.002 bajo el Nº 73, Tomo 220-A, quien se fusionó por incorporación con Agencia Naviera Calina, C.A, Servinave, C.A y Servinave la Guaira, C.A , en contra el acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación de Derechos Fiscales y las Planillas de Derechos de Habilitación de Pilotaje, por un total de treinta y siete millones ciento veintisiete mil bolívares (Bs. 37.127.000,00), emanado por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA).
El 11 de enero de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0288 a dicho expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,




Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez


























Exp. 0288
JAYG/ms/mg