REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de junio de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0410

El 13 de diciembre de 1996, el ciudadano Giorgio Caschetto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.049.504, en su carácter de Presidente de la contribuyente VENEZOLANA DE CONCRETERAS, S.A. “Vencosa”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 09 de diciembre de 1977, bajo el Nº 54, Tomo 48-C e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-07515600-5, domiciliada en la Avenida Lisandro Alvarado, Zona Industrial La Guacamaya, parcela D, Valencia Estado Carabobo y debidamente asistido por la abogada Zoraida Espinoza de Berrios, titular de la cédula de identidad Nº V-5.124.405 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.065, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-1496 del 14 de junio de 2002, emanada de ese órgano administrativo.
El 14 de febrero de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0320 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria,


Abg. Mitzy Sánchez





















Exp. Nº 0320
JAYG/ms/yg