REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Junio de 2005
194° y 145°
DEMANDANTE: Abg. DARIO PEREZ ACEVEDO Apoderado Judicial de Empresa Aire Acondicionado Industrial, C.A. (AINCA)
DEMANDADO: FRIO CONTROL INDUSTRIAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (P.I.)
EXPEDIENTE: 14.566.-
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido mas de un (1) año desde la ultima actuación, de conformidad con lo establecido en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el articulo 267 eiusdem. Se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 01 de diciembre de 1998. Archivese el expediente.
LA JUEZ,
DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL ORLANDO
Exp. 14.566.-
TSC/ar.-
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