REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 30 de Junio del 2.005.
194° y 146°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado ALFREDO BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4143, Apoderado Judicial del ciudadano LUCIANO MEZZALIRA MORANTES, en fecha 22/06/2005, inserta al folio 95, en donde consigna al Tribunal escrito de transacción efectuada entre las partes y autenticada por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, la cual quedo asentada bajo el N° 03, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaria en fecha 16/06/2005, este despacho observa: el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “… Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.- En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 256, Ejusdem, trascrito parcialmente; observando que la materia de que trata la misma no es de las que prohíbe las transacciones; en virtud de la diligencia donde la parte demandante presenta escrito donde consigna la transacción de marras; es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose la Transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Se suspenden las medidas decretadas en el presente juicio.- Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas que se solicitan en dicha diligencia.-
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se expidieron las copias fotostáticas certificadas solicitadas y se entregó a la parte interesada.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.