REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTES: RODRIGUEZ, Alexander Antonio y MUJICA CAMPOS, Mirella Antonia.
Abogada Asistente: ANGELA MOSQUERA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N° 15.725.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 17 de Marzo del 2005 (f.04), este Tribunal le dio entrada a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ y MIRELLA ANTONIA MUJICA CAMPOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.306.760 y V-7.163.668, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELA MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.274, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.- Igualmente en fecha 13/04/2005 (f.05) comparecieron los citados ciudadanos y renunciaron al lapso de comparecencia que establece el ya citado Artículo, por lo que este Tribunal procedió a admitir dicha solicitud en fecha 14/04/2005 (f.06).-
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quién no hizo objeción alguna en el lapso de diez (10) días de despacho.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del Procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges RODRIGUEZ-MUJICA, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el Divorcio

procedente y así se decide.
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de
Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO RODRIGUEZ y MIRELLA ANTONIA MUJICA CAMPOS, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 09 de Septiembre de 1.987, según acta N° 421, de la referida fecha.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Puerto Cabello, a los Treinta (30) día del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005).
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.