REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: JESUS RAFAEL SALAZAR CALVETTE y YICER TIBISAY OCHOA. Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Cédulas de Identidad Nº V-8.593.558 y V-7.160.743 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabo-bo respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS R. BAPTISTA SALAS. Instituto de Previsión So-cial del Abogado Matricula Nº 9.835.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7316.

La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 11-abril-2005, previa distribución por los ciudadanos JESUS RAFAEL SALAZAR CALVETTE y YICER TIBISAY OCHOA. Venezolanos, mayores de edad, cónyu-ges, Cédulas de Identidad Nº V-8.593.558 y V-7.160.743; asistidos por el Abogado LUIS R. BAPTISTA SALAS. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 9.835, manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 18-diciembre-1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza del Muni-cipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo (hoy: Oficina de Regis-tro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Cara-bobo), tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 148 que anexaron a la solicitud. Indican no haber procreados hijos ni ha-ber adquirido bienes que liquidar; estar separados de hecho y no haber lle-vado vida en común desde hace más de cinco (5) años, por esos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solici-taron se decretara el Divorcio.-

Por auto de fecha 13-abril-2005, se admitió la solicitud, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 3 y 4).

En fecha 21-abril-2005, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público EN Materia de Fa-milia de esta Circunscripción Judicial. (folio 6).

En fecha 25-mayo-2005, los ciudadanos JESUS RAFAEL SALAZAR CALVETTE y YICER TIBISAY OCHOA, asistidos de la Abogada NITZA CORO-MOTO ASCANIO, ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentado, se dieron por citados y renunciaron al lapso de compa-recencia. (folio 7).

Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:

U N I C O

De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos JESUS RAFAEL SALAZAR CALVETTE y YICER TIBISAY OCHOA en fecha 18-diciembre-1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo (hoy: Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de docu-mento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Códi-go Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mismo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, confor-me a lo previsto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.

Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justi-cia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciu-dadanos JESUS RAFAEL SALAZAR CALVETTE y YICER TIBISAY OCHOA, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18-diciembre-1993, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Ca-rabobo (hoy: Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo). Y ASI SE DECIDE.

No se hace pronunciamiento de hijos ni bienes por no constar en au-tos su existencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil Cinco (2005).

Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria,


Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

La Secretaria,


EXPEDIENTE N°
2005 / 7316
CAO/MRP/francis