REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PARTE DEMANDANTE: MARELYS JOSEFINA VARELA AQUINO. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-11.097.831, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE VICENTE LAYA OLIVEROS. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 48.795.

MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: Nº 2004 / 7074.


Mediante escrito presentado por distribución en fecha 17-mayo-2004, la ciudadana MARELYS JOSEFINA VARELA AQUINO. Venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula de Identidad N° V-11.097.831, y de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE VICENTE LAYA OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 48.795, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, alegando haber nacido en fecha 06-julio-1969, en el Hospital Adolfo Prince Lara, de la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo; indica que se omitió el acto de su nacimiento, no siendo asentado en los Libros correspondientes de partidas de nacimientos de la Prefectura del Municipio Juan José Flores, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo; solicita le sea otorgado el derecho de llevar los apellidos de la manera que se indica en el Artículo 238 del Código Civil.

Recaudos Acompañados:
• Marcado “A”: Constancia de Nacimiento, expedida por el Hospital Doctor Adolfo Prince Lara, Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, Puerto Cabello, Estado Carabobo de fecha 19-marzo-2004.
• Marcado “B”: Constancia Datos Filiatorios, N° 129, de fecha 25-marzo-2004, expedida por la Oficina Nacional de Identificación, Ministerio de Interior y Justicia.
• Marcado “C”: Constancia expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 26-marzo-2004.

En fecha 28-mayo-2004, fue admitida la solicitud, ordenándose oficiar a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, con Oficio Nº 20820041-613, solicitándose la certificación del Registro de Identificación; y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente en Materia de Familia.

En fecha 24-agosto-2004 fue recibido Oficio Nº RIIE-1-0501-8200, proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, informando que la ciudadana MARELYS JOSEFINA VARELA AQUINO, aparece registrada en los archivos de esa dirección, con Cédula de Identidad N° V-11.097.831, señalando como documentos presentados representación jurada por los ciudadanos VARELA CRESPO JESUS MARIA, con Cédula de Identidad N° V-1.145.005 (Padre) y AQUINO CORTES ALIDA MERCEDES, con Cédula de Identidad N° V-4.874.441 (Madre), constancia de no aparecer su Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Juan José Flores, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo en fecha 26-03-1982; en respuesta del Oficio 20820041-613 agregado a loa autos en fecha 30-08-2004.

Se ordenó expedir cartel de emplazamiento para las personas que pudieran verse afectadas en sus derechos, con relación a la solicitud planteada por la ciudadana MARELYS JOSEFINA VARELA AQUINO, para la comparecencia al décimo día de despacho siguiente después de la publicación del cartel y su consignación en autos a hacer la correspondiente oposición. Observándose que no compareció ninguna persona a formular oposición.

En fecha 03-febrero-2005, la ciudadana MARELYS JOSEFINA VARELA AQUINO, asistida por el Abogado CARLOS LOPEZ TOVAR, consignó ejemplar del Diario EL NACIONAL, Cuerpo Cultura y Espectáculos, Lado B, Página 9, fechado 21-enero-2005; agregado a los autos en fecha 24-febrero-2005.

En fecha 12-mayo-2005, el Alguacil deja constancia haber notificado a la representante del Ministerio Público. (Folio 19).

Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Se trata de un procedimiento especial planteado con fundamento al Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que permite a la ciudadana MARELYS JOSEFINA VARELA AQUINO, pedir al Tribunal se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados en la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores (hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil), Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

SEGUNDO: Analizados los recaudos presentados por la parte solicitante, como lo son: Constancia Datos Filiatorios, N° 129, de fecha 25-marzo-2004, expedida por la Oficina Nacional de Identificación, Ministerio de Interior y Justicia, y Constancia expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 26-marzo-2004, marcados B y C, donde se observa que no aparece registrada la partida de nacimiento de la referida ciudadana. Por tales motivos la acción intentada debe ser declarada Con Lugar. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana MARELYS JOSEFINA VARELA AQUINO y en consecuencia ordena enviar a la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores (hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil), Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, copia fotostática certificada de esta decisión, a fin de que sirva asentar en el Libro de Registro Civil correspondiente la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARELYS JOSEFINA VARELA AQUINO, quien nació el 06-Julio-1969, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, hija de los ciudadanos JESUS MARIA VARELA CRESPO y ALIDA MERCEDES AQUINO CORTES.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos Mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA

La Secretaria.


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana.

La Secretaria,


Expediente N°
2004 / 7074
Francis.