REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 21-junio-2005.
194º y 146º
Vistas las actuaciones que integran la presente solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR presentada por los ciudadanos MARÍA DE LAS MERCEDES TINOCO y PEDRO ENRIQUE PEREZ ARISTIGUIETA y por cuanto de las mismas se evidencia que desde el 20-noviembre-2001, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha realizado ninguna actuación de impulso procesal; determinando el artículo No. 267 del Código de Procedimiento Civil, que la instancia se extingue transcurrido más de un (01) año sin que haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, siendo que en la presente solicitud, ha transcurrido dicho lapso de inactividad procesal, lo que evidencia un total desinterés de las mismas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente caso, conforme lo establece el artículo No. 269 eiusdem.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Solicitud No. 2001-2731
CAO/MRP/Whueydy.