REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTES: JOHNNY MARTINS y DANIELLA UZCATEGUI. Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Cédulas de Identidad Nº V-10.738.820 y V-7.103.466 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabobo respectivamen-te.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA ELENA LORETO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 55.036.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7339.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos JOHNNY MARTINS y DANIELLA UZCATEGUI. Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Cédulas de Identidad Nº V-10.738.820 y V-7.103.466 domiciliados en Puerto Cabe-llo, Estado Carabobo respectivamente; asistidos por la Abogada LUISA ELE-NA LORETO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 55.036, manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 05-febrero-1994, por ante la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como se despren-de de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 03 que anexaron a la solicitud. Indican no haber tenido hijos ni haber adquirido bienes que liqui-dar, estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco (05) años, por esos motivos y con fundamento a lo esta-blecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Por auto de fecha 19-mayo-2005, se admitió la solicitud, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 3 y 4).
En fecha 06-junio-2005, los ciudadanos JOHNNY MARTINS y DANIE-LLA UZCATEGUI, asistidos de la Abogada LUISA LORETO, se dieron por cita-dos, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud por ellos presentada (folio 5).
En fecha 06-junio-2005, el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público designada, (folio 7).
Dentro del lapso legal correspondiente la Fiscal del Ministerio Público designada no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base al si-guiente razonamiento:
U N I C O
De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa que fue consignada con la solicitud de Divorcio 185-A, copia certifi-cada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos JOHNNY MAR-TINS y DANIELLA UZCATEGUI, en fecha 05-febrero-1994, por ante la Alcal-día del Municipio Valencia del Estado Carabobo, observando quien decide que este documento por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que no fue tachado en el curso del juicio el mis-mo hace plena fe con relación a las partes como en relación a terceros, con-forme a lo previsto en el Artículo 1.359 eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.
Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedimen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justi-cia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciu-dadanos JOHNNY MARTINS y DANIELLA UZCATEGUI, en consecuencia, DI-SUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 05-febrero-1994, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
No se hace pronunciamiento de hijos ni bienes por no constar en au-tos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005).
Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,
EXPEDIENTE N°
2005 / 7339 (francis).
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