REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 29-junio-2005.
195º y 146º

Vista la transacción realizada entre las partes, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16-junio-2005, bajo el número 3, Tomo 64, de los Libros de Autenticaciones, y no siendo tal actuación contraria ha derecho, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva suspender las Medidas Cautelar Innominada y Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por este Tribunal en fecha 30-marzo-2004. Igualmente se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas de la anterior diligencia, del presente auto y de los oficios de la Suspensión de las Medidas, para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana WHUEYDY MONETEVERDE, Cédula de Identidad No. V-12.423.162, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de los folios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrense oficios.


La Juez Temporal,



Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA


La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron los oficios Nos. 20820041-514 y 515.

La Secretaria,




Exp. No. 2004-7017
CAO/MRP/Whueydy.-