REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 29 de Junio de 2005
195° y 146°.

IDENTIFICACION DEL PROCESO:

DEMANDANTE: CLARO GUILLERMO ALVARES SEVILLA, ASISTIDO POR EL ABOGADO HUGO ALVARADO.
DEMANDADA: ADRIEL OSWALDO BELLORIN PADRON.
MOTIVO: INTIMACIÓN ESPECIAL EN EL MISMO EXPEDIENTE LLEVADO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA (incidencia artículo 607 del Código de Procedimiento Civil).
EXPEDIENTE N°: 852.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SEDE EN QUE CONOCE EL TRIBUNAL: Civil.


CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

En la Pretensión Jurídica intentada por el abogado HUGO ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.598.832, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 89.161, contra el ciudadano ADRIEL OSWALDO BELLORIN PADRON, por estimación e intimación de honorarios profesionales la controversia quedó planteada de la siguiente manera: Alega el demandante, anteriormente identificado, que de conformidad con lo establecido en el artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de la mencionada Ley, procede a intimar al ciudadano anteriormente identificado, quien fuera demandado en este mismo expediente por Resolución de contrato de promesa de compra venta y resultara perdidoso en el mismo, por lo que fuera debidamente condenado en costa. En consecuencia lo intima para que le sea cancelado la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000, oo), como consecuencia de las costas a la que fuera condenado por el Tribunal.
Por tratarse de servicios profesionales judiciales, este Tribunal procedió a tramitar la providencia reclamada por el abogado HUGO ALVARADO, a través de una intimación especial, efectuada en este mismo expediente, sustanciada a través del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordenó mediante auto de fecha 16 de Mayo del año en curso, la intimación del ciudadano ADRIEL OSWALDO BELLORIN PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.455.011 y de este domicilio, para que compareciera por ante este Tribunal al día siguiente después de intimado y de constar en autos la intimación, a fin de que acredite el pago u oponer lo crea conveniente con respecto al mismo.
Librado la correspondiente compulsa y el recibo, el ciudadano Alguacil comparece en fecha 23 de Mayo de 2005, y consigna recibo de intimación dirigido al ciudadano ADRIEL OSWEALDO BELLORIN PADRON, dejando constancia que el día de hoy se trasladó al lugar donde labora dicho ciudadano para intimarlo e imponerle de su intimación, negándose dicho ciudadano a firmar el recibo, procediendo el Alguacil a entregarle la respectiva compulsa.
En fecha 25 de Mayo de 2005, comparece el abogado HUGO ALVARADO, quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se trasladé la Secretaria del Tribunal a fin de complementar la intimación del ciudadano ADRIEL BELLORIN, lo cual fue acordado por auto de fecha 30 de mayo de 2005, compareciendo en fecha 1° de Junio de 2005 la secretaria Bárbara Rumbos Falcón, quien hace constar que en fecha 31 de Mayo de 2005, se trasladó a una Oficina Naviera ubicada en los cruces de las Calles Puerto Cabello e Independencia, de esta ciudad de Puerto Cabello, a los fines de entregar Boleta de Notificación dirigida al ciudadano ADRIEL OSWALDO BELLORIN PADRON.
De manera pues que intimado el ciudadano ADRIEL OSWALDO BELLORIN PADRON, para que acredite el pago de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000, oo), o para que opusiera lo que creyera conveniente con relación al mismo, este no compareció en la oportunidad procesal indicada, aun cuando fue agotada su intimación al respecto, razón por la que pasa de seguidas esta Juzgadora a establecer si debe o no el citado intimado cancelar la suma anteriormente indicada.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA

Revisado en forma minuciosa el escrito de intimación presentado por el abogado HUGO ALVARADO, se deriva que dicho monto corresponde a lo relativo a las costas a que fuera condenado el ciudadano ADRIEL OSWALDO BELLORIN PADRON, tanto por la juez de la causa, como por el Juez Superior, el cual confirma la sentencia, es decir, en la demanda principal, tenemos que el abogado HUGO ALVARADO, basa su pretensión jurídica en una Resolución de Contrato de Compra venta, celebrado con el señor ADRIEL BELLORIN, estimando dicha pretensión en la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), razón por la que el 30% de esta cantidad es NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000, oo) suma esta que reclama el intimante.
En virtud de constar en el expediente tal condenatoria en costas tanto en primera instancia como en segunda, es evidente el derecho que tiene el abogado HUGO ALVARADO de reclamar el pago de las misma, y como quiera que el intimado no compareció ni por sí ni por medio de abogado, bien sea acreditar el pago o a contestar lo que considerara conveniente en su favor, es por lo que esta Juzgadora, debe declarar con lugar la pretensión jurídica presentada por el abogado HUGO ALVARADO, y proceder a remitir el correspondiente exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas a fin de que cumpla con el embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad del intimado.
En otro orden de ideas es de señalar, que el monto reclamado por el Abogado Hugo Alvarado, le corresponde de pleno derecho, por haber sido condenado a ello la parte perdidosa. Y así se declara.

CAPÍTULOIII
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la providencia reclamada por el abogado HUGO ALVARADO, correspondiente al pago de las costas por la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo) a que fuera condenado el ciudadano ADRIEL OSWALDO BELLORIN PADRON, en consecuencia se acuerda librar el correspondiente exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas, para que embargue ejecutivamente bienes propiedad del citado ciudadano.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 hora de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA

Abog. Bárbara Rumbos Falcón
AMTH/cp.-
EXP. N°: 852.