REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Guacara, Ocho (08) de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° y 146°.-

EXP: 1016/05


Revisado el libelo de la demanda y los recaudos que le acompañan interpuesto por la abogado MIRIAM OTERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.838.365, INSCRITA EN EL I.P.S.A bajo el N° 24.356, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN PABLO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 118.751 por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO BIGOTT MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 2.437.634, al respecto este Tribunal observa:

PRIMERO: El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios establece: Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales…”.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que es importante determinar cual es la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento, para determinar el procedimiento a aplicar. Revisados los recaudos presentados con el libelo de la demanda se evidencia, que el contrato de arrendamiento sobre el que se pide la resolución, es un contrato que en su inicio fue a tiempo determinado, pero que por el transcurso del tiempo, su naturaleza cambio a tiempo indeterminado, por lo que la accionante debió fundamentar su pretensión por Desalojo y No por Resolución de Contrato, por lo que debe ser declarada inadmisible.