REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
En el día de hoy, primero (01) de junio de dos mil cinco (2.005), siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de la abogada Alecia de Jesús Romero Rivero, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 50.138 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Luis Márquez Rivas, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.550.224, a un inmueble ubicado en el Sector Banco Largo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, donde funciona la Empresa Transporte Herolca C.A., con el fin de practicar la medida de Reenganche del ciudadano José Luis Márquez R, ya identificado, y quien el Tribunal hace constar que se encuentra presente en este acto, encontrándose presente en este acto la ciudadana Jenny Raquel Hernández de Díaz, titular de la cédula de identidad N° 10.860.522 en su carácter de Director Gerente de la referida empresa a quien se le notificó de la misión del Tribunal. En este estado la apoderada actora expone: Diga la empresa si va a reenganchar el trabajador con las condiciones y trabajo igual ante que se produjera el despido. En este estado el Tribunal hace constar que se encuentra presente en este acto la Abogada Leticia C. Montilla R, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 40.100 e igualmente el Tribunal en virtud de lo expuesto por la apoderada actora requiere de la notificada si le va a dar cumplimiento al reenganche del trabajador tal como lo ordena el Tribunal comitente. En este estado la notificada asistida en este acto por la abogada Leticia Montilla ya identificada expone: Dando fiel cumplimiento al mandamiento de ejecución la empresa reengancha al trabajador a su mismo lugar de trabajo que tenía antes del despido y en las mismas condiciones, las cuales incluyen: Actividad laboral, horario de trabajo y salario, es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la notificada debidamente asistida de abogado y reenganchado como fue el trabajador, acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de la causa en virtud de haberle dado cabal cumplimiento al mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.).------------------------------------------------
La Jueza Provisoria
Abg. Roxana Goudet de González
El Trabajador
José Luis Márquez
La Apoderada Actora.
Abg. Alecia Romero
La Notificada
Jenny Raquel Hernández
La Apoderada Asistente
Abg. Leticia Montilla
La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez
COM. N° 313-05
REENGANCHE