REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2001-000397
ASUNTO: GJ01-P-2001-000397
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
IMPUTADO: WILLIANS ANTONIO SARMIENTO.
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS.
FISCAL VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SUSY VADELL DE TOM.
DEFENSOR: ABG. RAMÓN CARMONA (DEFENSOR PRIVADO)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Encontrándose fijada la audiencia especial de con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado WILLIANS ANTONIO SARMIENTO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.605.003, nacido en fecha 02/12/1972, residenciado en: Nueva Valencia, Calle Negro Primero, casa N° 22, Valencia, Estado Carabobo; en fecha 24/10/2.001, en virtud de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso al señalado imputado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 377 del Código Penal anterior a la reforma en relación con el artículo 375 ejusdem; este Tribunal observa:
La defensa del imputado señaló que su defendido dio estricto cumplimiento a las obligaciones y condiciones que le fueron impuestas, exceptuando la de permanecer en un trabajo estable, ya que su defendido presenta un cuadro de epilepsia grave que le impide trabajar consignando al efecto copia del informe médico practicado, por lo cual solicitó el sobreseimiento de la causa en su favor.
Cedida la Palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, el mismo señaló su conformidad con lo expuesto por la defensa, ya que igualmente pudo evidenciar que el imputado de autos dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad y considerando válido la consignación del informe médico del imputado.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se evidencia que en fecha 07/08/2001, la Representante de la Vindicta Pública, presentó escrito de formulación de cargos en contra del imputado WILLIANS ANTONIO SARMIENTO por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 377 del Código Penal anterior a la reforma en relación con el artículo 375 ejusdem, por la averiguación iniciada en fecha 14/07/2001 aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde en el Barrio Nueva Valencia, el niño ANTONIO TORRES QUIÑONEZ, de siete años de edad, le contó a su madre que el día anterior, es decir, el 06/08/2001, el imputado WILLIANS ANTONIO SARMIENTO, lo sujetó por las manos y trató de penetrarlo por la vía anal; señalándole que no había dicho nada aún porque éste lo había amenazado que lo mataría si decía algo.
Asimismo, cedida la palabra al acusado, éste manifestó su voluntad de admitir los hechos por los cuales lo acusaba la Representante de la Vindicta Pública y su Defensa solicitó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su defendido, a lo cual no se opuso la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, luego de haberse admitido el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en contra del señalado acusado, por el delito ya señalado, y habiendo verificado los requisitos de Ley, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado mencionado, imponiéndole las obligaciones y condiciones correspondientes a las cuales quedó sometido el acusado por el lapso de dos (02) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal anterior a la Reforma.-
SEGUNDO: Ahora bien, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Defensa, a favor del ciudadano WILLIANS ANTONIO SARMIENTO, este Tribunal, observa que partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que desde la fecha en que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso hasta la presente ha transcurrido el plazo del Régimen de Prueba establecido por el Tribunal en su decisión, el cual fue de DOS (02) AÑOS, previsto para que el acusado cumpliera todas obligaciones y condiciones impuestas; y ya habiendo verificado quien hoy aquí decide el cumplimiento exacto de las mismas, por tanto considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento.
TERCERO: En consecuencia, por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIANS ANTONIO SARMIENTO, suficientemente identificado ut supra, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA al acusado mencionado. Así se decide. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.
Finalmente se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a fin de excluir del sistema al ciudadano WILLIANS ANTONIO SARMIENTO. Remitidas como lo sean las boletas ordenadas, remítanse las presentes actuaciones al archivo central para posterior remisión al archivo judicial para su custodia definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005). AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG
Se cumplió lo ordenado.-
sapm