REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Junio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-000952
MOTIVO: SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE REGISTROS POLICIALES
RESOLUCIÓN: ACORDADA

Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control de esta Jurisdicción Penal. Celebro el día 09 de Abril de 2005, se constituido el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, presidido por quien en su carácter se pronuncia, la Jueza Octava Ylvia SAMUEL ESCALONA, quien se encontraba asistida por el Secretario Abg. LUÍS EDUARDO RAMOS, y todas las partes intervinientes en el presente asunto, a los fines de realizar la Audiencia Especial de Presentación de Detenido solicitada por el Fiscal 3 del Ministerio Público, en la actuación distinguida con el número GP01-P-2005-000952; siendo presentado como detenidos los ciudadanos, OMAR ANTONIO GONZÁLEZ Y EDDINSON NG CHANG, donde el fiscal , 5° del Ministerio Público, ( E ).Abg. JAIME MARTÍNEZ , presento a los imputados
OMAR ANTONIO GONZALEZ Y EDINSSON NG CHANG, y juramentado en ese acto su defensor al Abg. Ernesto Mathinson, inscrito en el Inpreabogados N° 11750 con domicilio procesal Centro Comercial Urdaneta II piso 08 Oficina 02 Av. Urdaneta Valencia Edo. Carabobo. En esa audiencia el representante del Ministerio Público expuso de forma sucinta las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos imputados, así como ratifico el acta Policial suscrita Inspector Jefe José Meléndez adscrito a la DISIP en esa misma fecha de 07-04—2005 siendo las 15:30 horas de la tarde, "cuando este encontraba en la oficina de servicios recibió una llamada telefónica por parte de una persona del sexo masculino , quien identifico del nombre José Rodríguez, no queriendo aportar mas datos sobre su identidad por temor de futuras represalias , informando que en Centro Comercial el Sambil, específicamente local 13, frente a la agencia bancaria Fondo Común , de nombre ICHIBAN C .A donde venden y tienen un centro de copiado de películas de DVD. Y Juego de Computadoras y de play extensión, donde venden al público al mayor y detal, cortándose la llamada repentinamente, por lo que procedió a informarle de lo ocurrido al Jefe de esa base Comisario Francisco Do ponte, quien le ordeno que se trasladara al lugar en cuestión a fin de verificar la referida información, por lo que se procedió a constituirse en comisión en compañía de los inspectores Oscar montilla y Gustavo Araujo, a bordo de la unidad 20264, por lo que una vez en el lugar luego de verificar la existencia del referido local comercial, se procedió a ingresar hasta donde se encuentra un mueble que funge como mostrador, donde se pudo observar que en la parte que funge como estantería interna en local, se encuentra una cantidad de películas de DVD, a la venta al público, además se observo una computadora , contenía entre sus archivos, catálogos virtuales de películas y juegos abiertos, así como también varias personas comprando copias de juego las cuales se podían ver a simple vista , motivo por el cual a comprar una película de las que se encontraban en la estantería antes referida, pudiendo tener acceso a ella por un costo de Diez mil Bolívares, así como también procedió a comprar una copia de Juego de Play extensión por un monto de cuatro mil Bolívares a los efectos de constatar que eran copias, que solo me daría factura por el juego y no por la copia de la película amparados en el Art. 210 del COPP. Ord. 1 ° se realizo visita domiciliaria el funcionarios se presento con los ciudadanos: Moro Díaz WIlmer y Hernández Quevedo quienes estando identificado en autos suficientemente nos identificamos como funcionarios y le explicaron el motivo de su presencia así como a las personas de nombre Omar González y Manuel Angulo quien dijo ser el encargado del establecimiento se procedió a pesquisar el local y se incauto 846 pasta de DVD, 2 catálogos así mismo se presentaron dos personas de nombre Edinson NG Chang titular de la C.I 12.431154, quien dijo ser el dueño del local en compañía de su Abg. Ernesto Mathinson quienes estuvieron presente en el procedimiento acto seguido se retiraron del local, notificaron al fiscal de guardia Abg. Darmis Solórzano a los efectos de que se enterara de lo sucedido, luego se les precalifico de "ESTAFA Y REPRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACION ILICITA DE OBRAS INTELECTUALES O DE INGENIOS " previsto y sancionado en los Art. 464 según reforma del Código Penal, y los Art. 120 y 121 en concordancia con el Art. 41 de la Ley Sobre Derecho de Autor, para ambos Ciudadanos: OMAR ANTONIO GONZALEZ Y EDINSSON NG CHANG por lo que solicito la Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, AMBOS IMPUTADOS: OMAR ANTONIO GONZALEZ Y EDINSSON NG CHANG, solicitando igualmente se autorice la continuación por el Procedimiento Ordinario. Es todo.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Oída la exposición anterior, se le impuso a los ciudadanos: OMAR ANTONIO GONZALEZ Y EDINSSON NG CHANG del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones legales aplicables. En consecuencia se procedio a tomarle la identificación al referido OMAR ANTONIO GONZALEZ , quien es Venezolano, natural de Cagua Estado Aragua, nacido en fecha 22-12-83, 21- años de edad, civil Soltero, Grado de instrucción Bachiller cedula de identidad Nº 16.864.798, profesión Estudiante, Hijo de Juan Manuel Angulo y Marlene González domiciliado: Guacara calle Páez crucé con Lara Edf. San José piso 23 Apto 4 -Estado Carabobo Quien declaro : "ME ACOJO AL DERECHO CONSTITUCIONAL “ y luego se le identifico a EDINSSON NG CHANG Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo nacido en fecha 07-10-73, 31- años de edad, civil Casado, Grado de instrucción Cuarto año de Bachiller cedula de identidad Nº 12.431.154 profesión Comerciante, Hijo de Jaime NG y Pek Pan van Chang domiciliado: Calle Pocaterra casa N° 87-48 Trigal Centro Valencia Estado Carabobo Quien señalo: " ME ACOJO AL DERECHO CONSTITUCIONAL" Es todo., se le dio la palabra a la defensa :" yo estuve en la visita domiciliaría después de practicada la misma me mostró un CEDIC y me indico que todo lo que había en local era evidencia no encontraron computadoras quemadora de DVD, mi cliente compra copias para revenderla , el funcionario compro una copia de cuatro mil Bolívares , y no pidió factura en ese local se venden copia originales el funcionario indico que estaba allí por recibir una llamada telefónica de una persona anónima , yo le indique en las afueras del centro comercial el sambil, venden copia de películas, yo le indique que mi defendido vende este tipo de copia para ayudarse con el pago del canon de arrendamiento del local el cual se paga en dólares, el funcionario estaba ensañado, yo le indique que en la AV. Lara Vendían muchas copias de esas , por lo que le solicite la orden de allanamiento y no la portaba por lo que ese acto es nulo, posteriormente se llevaron a mi defendido a los fines de que rindiera declaración yo le indique que el no iba a declarar nada, sin la compañía de su Abogado. Igualmente quiero que se deje constancia que mi defendido OMAR ANTONIO GONZÁLEZ es estudiante Universitario y se ayuda con lo que percibe en ese local comercial, mis defendidos fueron reseñados en C.IC.PC. Como un delincuente común. Invoco el Art. 21 del C..O..P..P., no había orden de allanamiento. Por lo que SOLICITO SE DECRETE LA LIBERTAD PLENA PARA MIS DEFENDIDOS. Este tribunal considero pertinente hacer un breve análisis de lo ocurrido en la presente audiencia a los fines de fundamentar la presente decisión.
RESOLUCIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 4, 6, 7, 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista y revisada la presente solicitud presentada por la defensa privada Dr., Ernesto Mathinson, inscrito en el Inpre-abogados N° 11750 con domicilio procesal Centro Comercial Urdaneta II piso 08 Oficina 02 Av. Urdaneta Valencia Edo. Carabobo., en representación de los dos ciudadanos.: OMAR ANTONIO GONZÁLEZ, quien es Venezolano, natural de Cagua Estado Aragua, nacido en fecha 22-12-83, 21- años de edad, civil Soltero, Grado de instrucción Bachiller cedula de identidad Nº 16.864.798, profesión Estudiante, Hijo de Juan Manuel Angulo y Marlene González domiciliado: Guacara calle Páez crucé con Lara Edf. San José piso 23 Apto 4 -Estado Carabobo. Y EDINSSON NG CHANG Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo nacido en fecha 07-10-73, 31- años de edad, civil Casado, Grado de instrucción Cuarto año de Bachiller cedula de identidad Nº 12.431.154 profesión Comerciante, Hijo de Jaime NG y Pek Pan van Chang domiciliado: Calle Pocaterra casa N° 87-48 Trigal Centro Valencia Estado Carabobo.
En este sentido este despacho considera que es ajustado a derecho la solicitud que realiza el mencionado abogado, en el sentido de que le sea excluido de los registro en la Policía científica, DiSIP , así como cualquier otro organismo donde fueron incluidos en fecha 7 y 8 del Mes de Abril del año en Curso, por cuanto las actuaciones que se realizaron fueron declaradas nulas por este tribunal, tal y como se evidencia en el acta de Audiencia especial de presentación, a la cual se hizo alusión en este mismo auto suficientemente. Por considerar en dicha oportunidad que No se podía violentar el estado de derecho, debe garantizarle el estado Venezolano a todos los ciudadanos y sobre todo el debido proceso por cuanto este es una garantía, que tiene premisa universal dentro de todos los estados miembros de Pactos y Tratados Internacionales y Venezuela forma parte y esta suscrita ha ellos, tal como lo prevé el Art. 49 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ya que el derecho a la defensa y debido proceso, son garantías constitucionales inherentes a las persona humanas aplicable a cualquier tipo de proceso. Por todo lo anteriormente descrito este despacho, ordena que sean excluidos los dos referidos ciudadanos de los registros policiales que pudieran presentar con respecto a la presente actuación. Líbrese lo conducente, notifíquese. Guárdese copia certificada de la presente decisión. Remítase luego en tiempo útil a la fiscalia tercera del Ministerio Publico.

La Jueza Octavo de control
Abg. Ylvia Samuel Escalona


Isaníc Hernández.
La Secretaria