REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Junio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-2003-002345
IMPUTADO (S): 1.- ABRAHAN HERRERA: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.071.432, residenciado en el Barrio Panamericano, Calle El Milagro, Casa Nº 05, San Joaquín, Estado Carabobo;
2.- EDWIN JOSE MANRIQUE: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.832.756, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle La Granja, Casa Nº 22, San Joaquín, Estado Carabobo;
3.- JOSE HUMBERTO PERNIA MORENO: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.330.956, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle La Granja, Casa Nº 22, San Joaquín, Estado Carabobo
4.- DEMETRIO ANTONIO RÍOS MEZA: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.217.977, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Los López, Casa Nº 78, San Joaquín, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): HECTOR PIMENTEL TROCONIS
DELITO (S): HOMICIDIO INTENCIONAL SAIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
VÍCTIMA (S): EFRAIN ANTONIO SEIJAS PEREZ (occiso)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe Juez Octava en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HÉCTOR PIMENTEL TROCONIS, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) ABRAHÁN HERRERA, EDWIN JOSÉ MANRIQUE, JOSE HUMBERTO PERNIA MORENO y DEMETRIO ANTONIO RIOS MEZA, por el (los) delito (s) de HOMICIDIO INTENCIONAL SAIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 407 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) EFRAÍN ANTONIO SEIJAS PEREZ (occiso), todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 29-10-95, mediante trascripción de novedad llevada por ante e Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del ingreso a la Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, de un cadáver de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, respondiendo al nombre de EFRAÍN ANTONIO SEIJAS PEREZ; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) ABRAHAN HERRERA, EDWIN JOSE MANRIQUE, JOSÉ HUMBERTO PERNIA MORENO y DEMETRIO ANTONIO RÍOS MEZA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 407 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, existe falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) ABRAHÁN HERRERA, EDWIN JOSÉ MANRIQUE, JOSE HUMBERTO PERNIA MORENO y DEMETRIO ANTONIO RIOS MEZA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.


Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ylvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control
La secretaria
Isaníc Hernández