REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-S-2003-002543
IMPUTADO (S): 1.- CARLOS ALBERTO MÚJICA HERRERA: Titular de la Cedula de Identidad Nº
2.- EULIANO RAMÓN MÚJICA HERRERA: Titular de la Cedula de Identidad Nº
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) TEMIS SOLÓRZANO
DELITO (S): POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VÍCTIMA (S):EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe, Juez Octavo en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) CARLOS ALBERTO MUJICA HERRERA y EULIANO RAMON MUJICA HERRERA, por el (los) delito (s) de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del (los) ciudadano (s) LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 09-06-97, mediante Acta Policial, en la cual se deja constancia del procedimiento realizado en el cual resultaran detenidos los ciudadanos CARLOS ALBERTO MUJICA HERRERA, a quien se le incauto al momento de la detención en el bolsillo pequeño derecho del pantalón un envoltorio plástico contentivo en su interior de un polvo blanco, presunta COCAINA, y el otro ciudadano EMILIANO RAMON MUJICA HERRERA, a quien se le incauto en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón, dos envoltorios plásticos de color negro contentivos de un polvo blanco presunta COCAINA; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) CARLOS ALBERTO MUJICA HERRERA y EULIANO RAMON MUJICA HERRERA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, que sanciona el (los) delito (s) de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) CARLOS ALBERTO MUJICA HERRERA y EULIANO RAMON MUJICA HERRERA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 22 día (s) del mes de Junio de Dos Mil Cinco (200a45). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Juez,
Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en función de Control