REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-S-2003-002279
IMPUTADO (S): CARLOS AGUADO, WILLIAM RODRÍGUEZ Y CARMEN SANTANA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ASDRÚBAL DURAN
DELITO (S): PECULADO DOLOSO PROPIO
VÍCTIMA (S): ESTADO VENEZOLANO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe Juez Octava en funciones de Control. Recibido escrito presentado por él (la) Abogado (a) ASDRÚBAL DURAN, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 05-5-95, mediante solicitud realizada por el Juez quinto de los tribunales extintos, de primera instancia en lo penal y salvaguarda del patrimonio publico. De la investigación realizada por el delito de PECULADO PROPIO O DOLOSO, previsto en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del patrimonio publico. Por cuanto se les siguió investigación de ese despacho a los ciudadanos: CARLOS AGUADO, cedula de identidad numero: 2.248.979. WILLIAM RODRÍGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD 7.002.310. Y CARMEN SANTANA., Cedula de identidad numero: 7.192.253 Se siguió la presente investigación, donde entre otras cosas se evidencia según el acta de investigación , que se ordeno librar cheques a los fines de que los referidos ciudadanos fueran a un curso sobre contabilidad presupuestaria , a un costo de 75,000 Bolívares, emitiéndose una orden de pago a favor de CARLOS AGUADO, por parte de los concejales del municipio Diego Ibarra, y las únicas participantes fueron estos eran Carmen Arcila y Magali Ascanio, y como se pudo comprobar los referidos anteriores ciudadanos exConcejales del mencionado municipio Diego Ibarra de Mariara estado Carabobo. Jamás fueron a ningún curso, quedándose demostrado el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO. Por la presunta apropiación De dinero del estado Venezolano. La fiscalia del ministerio publico, expresa que si bien es cierto que las actuaciones que fueron signada con el numero 1732, que cursaba por el tribunal décimo de Primera Instancia en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se siguió investigación por el delito de PECULADO PROPIO O DOLOSO, previsto en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público, cometido por el ciudadano: CARLOS AGUADO tal y como desprende del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que estamos en presencia de la comisión del delito antes referido, determinándose que fue presumiblemente la persona que se apropio del dinero del erario publico , sin embargo no existen suficientes elementos serios que puedan argumentarse para presentar alguna acusación en contra de los imputados, existe sin embargo un conducta delictiva que podría calificarse como el delito de PECULADO PROPIO O DOLOSO, previsto en el articulo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público. Es por ello que se solicito el sobreseimiento de la presente actuación de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del código orgánico procesal penal. Considera este tribunal que la solicitud fiscal esta ajustada a derecho una vez revisadas las presentes actuaciones y así lo decide.
DISPOSITIVA
Observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer el presente causa. Y ASI SE DECIDE .Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 4 ,6 ,7 ,13, 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. a los ciudadanos: IMPUTADO (S): CARLOS AGUADO , WILLIAM RODRÍGUEZ Y CARMEN SANTANA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen nuevos elementos que puedan ser incorporados a la presente investigación y por consiguiente no puede atribuírsele responsabilidad penal a persona alguna. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en función de Control
La Secretaria
Isaníc Hernández