REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Junio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-2003-002966
IMPUTADO (S): 1.- JHON YOBARDY CAMEJO FLORES: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.047.033, residenciado en el Barrio San Blas, Calle Paez, Casa Nº 80-140, Valencia, Estado Carabobo;
2.- WILLIVALDO MARTINEZ MORENO: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.184.417, residenciado en Las Aguitas, Sector 06, Vereda 02, Casa Nº 05, Los Guayos, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): HERNAN JOSE MIRABAL
DELITO (S): ROBO SIMPLE
VÍCTIMA (S): OU LEON LIAN (CARNICERIA LA ROCCA)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe Juez Octava en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HERNÁN JOSÉ MIRABAL, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JHON YOBARDY CAMEJO FLORES y WILLIVALDO MARTINEZ MORENO , por el delito de ROBO SIMPLE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 457 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) OU LEON LIAN (CARNICERIA LA ROCCA), todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 28-09-98, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): OU LEON LIAN (CARNICERIA LA ROCCA), quien entre otras cosas expuso que denuncia a tres sujetos que portando arma de fuego, penetraron a su negocio denominado Carnicería La Rocca, quienes lo sometieron bajo amenaza de muerte, que lo mete en la cava en compañía de su hijo y que al momento de irse del lugar y posterior a dos de los tres los capturaron; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) JHON YOBARDY CAMEJO FLORES y WILLIVALDO MARTINEZ MORENO, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 457 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO SIMPLE; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente existe falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JHON YOBARDY CAMEJO FLORES y WILLIVALDO MARTINEZ MORENO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.


Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)